REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
En el escrito de demanda de cobro de bolívares por el procedimiento monitorio, presentada mediante apoderada por “FERRECENCA, C.A.”, sociedad mercantil de la que no se indica domicilio, que se dice registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 24 de abril de 1998, bajo el tenor N° (sic) 67, Tomo 58 A, contra “YVANCA, C.A.”, sociedad mercantil de la que tampoco se expresa domicilio, que se dice registrada en el Registro Mercantil del Segundo Circuito (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 4 de julio de 2007, bajo el número 77, Tomo 222 A, se demanda a “YVANCA, C.A.” para que pague las siguientes:
PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 55.302,48), por concepto de capital de las facturas.
SEGUNDO: La cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 13.825,62) por concepto de costas que ascienden al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada, que dice son 20% de honorarios profesionales y 5% a otras costas de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: La cantidad de OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 88,48) por concepto de comisión de un sexto por ciento (1/6%) sobre el monto del capital, conforme al artículo 456 del Código de Comercio.
CUARTO: La suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.898,80) por concepto de interés legal (sic) calculado a la tasa del doce por ciento (12%) anual desde sus respectivos vencimientos. La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.457,90) por concepto de intereses moratorios calculados al 5% anual desde su respectivo vencimiento.
QUINTO: Los intereses moratorios desde el vencimiento de las mencionadas facturas, hasta la definitiva, calculados a la tasa comercial promedio según los índices del Banco Central de Venezuela.
En el libelo, como ya quedó dicho no se indica el domicilio de la demandante ni de la demandada y no se expresan correctamente los datos de registro de la demandada, ya que se dice que está registrada en el Registro Mercantil del Segundo Circuito (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y no existe en esta Circunscripción Judicial, oficina alguna de registro mercantil que tenga esa denominación, por lo que no cumple en el libelo con los requisitos de indicar el domicilio de la parte demandante y de la parte demandada y los datos relativos al registro de la demandada, exigidos en los ordinales 2° y 3° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que según el artículo 643 eiusdem, se debe ordenar la corrección del libelo en estos puntos. Así se declara.
Además, la accionante pretende el pago de OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 88,48) por concepto de comisión de un sexto por ciento (1/6%) sobre el monto del capital, conforme al artículo 456 del Código de Comercio y como se sabe, esta disposición es aplicable a la letra de cambio y no se refiere en el libelo, sobre alguna obligación derivada de una letra de cambio que pueda causar dicha comisión y en consecuencia, en este punto no se expresa correctamente el objeto de la pretensión, con los datos, títulos y explicaciones necesarias, tratándose como se trata de un derecho incorporal, tal y como lo exige el ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y también sobre este punto, según el artículo 643 eiusdem, debe ordenarse la corrección del libelo. Así también se declara.
Por otra parte, el accionante pretende que se le pague la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.898,80) por concepto de interés legal (sic) calculado a la tasa del doce por ciento (12%) anual desde sus respectivos vencimientos, así como la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.457,90) por concepto de intereses moratorios calculados al 5% anual desde su respectivo vencimiento y los intereses moratorios desde el vencimiento de las mencionadas facturas, hasta la definitiva, calculados a la tasa comercial promedio según los índices del Banco Central de Venezuela, por lo que reclama intereses tres veces y considerando que los intereses de mora son una reparación al acreedor por el retardo del deudor, el accionante exige una triple reparación en intereses sobrepuestos y al así hacerlo, en este punto no se expresa correctamente el objeto de la pretensión, con los datos, títulos y explicaciones necesarias, tratándose como se trata de un derecho incorporal, tal y como lo exige el ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y también sobre este punto, según el artículo 643 eiusdem, debe ordenarse la corrección del libelo. Así también se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa ORDENA LA CORRECCIÓN DEL LIBELO en el sentido de indicar el domicilio de la parte demandante y de la parte demandada y los datos relativos al registro de la demandada, en el sentido de omitir reclamar la comisión de un sexto por ciento (1/6%) sobre el monto del capital y en el sentido de no reclamar intereses de mora sobrepuestos.
Deposítese en la caja de seguridad del Tribunal, el instrumento que como factura acompañó el accionante a la demanda, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González