REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Suben las presentes actuaciones del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, correspondiéndole por distribución a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conocer como Superior Instancia, de la incidencia planteada con motivo de la inhibición de la Juez de ese Tribunal, abogado JULIA QUERO MOYETONES.
Siendo la oportunidad procesal para decidir la incidencia, pasa este Juzgador a decidirla con vista de las consideraciones y motivos que a continuación se establecen.
I
Este procedimiento se produce con motivo de la inhibición la Juez, abogado JULIA QUERO MOYETONES, con ocasión de juicio de Desalojo de Inmueble, intentado por el ciudadano LUÍS ALBERTO MONTIEL PIRELA, en representación del ciudadano LEONARDO ENRIQUE MONTIEL PIRELA, contra la ciudadana ELIDA ESPERANZA VILLAMIZAR COLMENÁREZ, juicio en el cual en fecha 08 de enero de 2009 la referida Juez dictó sentencia definitiva declarando Con Lugar la acción intentada; sentencia ésta que haber sido apelada, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conociendo en alzada, en fecha 12 de febrero de 2009 repuso la causa al estado de que el Tribunal que le corresponda conocer, continúe el curso del procedimiento conforme a los criterios allí señalados, dejando nulas de nulidad absolutas todas las actuaciones a partir del folio 18 al 34, ambos inclusive.
Manifiesta la Juez inhibida en el acta respectiva que se inhibe conforme a lo establecido en el Ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión en sentencia definitiva del 08 de enero de 2009, acompañó copia fotostática certificada tanto de la sentencia dictada por ella, como de la dictada por el Superior que repuso la causa.
II
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes:
Vista la anterior inhibición y por cuanto de los recaudos acompañados se desprende que la Juez inhibida dictó sentencia pronunciándose al fondo del asunto y que al ser apelado dicho fallo, el Juzgado Superior que conoció de la misma, repuso la causa al estado de que el Tribunal que le corresponda conocer, continúe el curso del procedimiento conforme a los criterios allí señalados, declarando la nulidad absoluta de todas las actuaciones a partir del folio 18 al 34, ambos inclusive, por lo que deberá dictarse nueva sentencia en esa causa, y al fundamentarse la inhibida en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:…
15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.
Por lo que considera quien juzga que tal hecho pudiera ser motivo de recusación de dicha funcionaria en el juicio en cuestión, lo que hace procedente declarar CON LUGAR la inhibición formulada, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada JULIA QUERO MOYETONES, en su carácter de Juez del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 03 de marzo de 2009.
Remítase estas actuaciones en original, en la debida oportunidad, al Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a los fines de que continúe en el conocimiento de la presente causa, y copia debidamente certificada a la Juez inhibida.
Publíquese, regístrese y déjense las copias respectivas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil nueve.
El Juez,

Abog. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abog. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana. Conste.
Secretaria.