REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
Vista la anterior demanda intentada mediante endosatario en procuración, por “AGROSERVICIOS EL PLAYÓN, C.A.”, domiciliada en El Playón del Municipio Santa Rosalía, registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 19 de agosto de 1998, bajo el número 45, Tomo 211 A, contra “AGRÍCOLA A y B, C.A.”, sociedad de la que no se expresa domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de mayo de 1975, bajo el número 74, Tomo 73 A SGDO, este Tribunal observa:
La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro de tres letras de cambio que totalizan la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), intereses al cinco por ciento (5%) anual desde los vencimientos por la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 13.409,67) y TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 333,33) por el derecho de comisión del sexto por ciento de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código de Comercio.
En el libelo, se señala la dirección de un establecimiento de la demandada “AGRÍCOLA A y B, C.A.” para que se practique la intimación de ésta, pero no se señala su domicilio, con lo que no se cumple con este requisito que exige el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 2°, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 643 eiusdem, se debe ordenar la corrección del libelo en este punto.
En por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA LA CORRECCIÓN DEL LIBELO, en el sentido de indicar el domicilio de la accionada “AGRÍCOLA A y B, C.A.”.
Se ordena depositar los instrumentos que se acompañaron al libelo como letras de cambio en la caja de seguridad del Tribunal, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González