REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
I
DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:
Parte solicitante: MAURICIO CATERINO MARINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad V 4.388.457.
Apoderados de la parte solicitante: ELIZABETH DE LEO y TEODARDO AMAYA, abogados en ejercicio inscritos en INPREABOGADO bajo los números 71.261 y 3002, respectivamente.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
II
SÍNTESIS DEL ASUNTO:
El ciudadano MAURICIO CATERINO MARINO, a través de apoderados, presentó solicitud de rectificación de su partida de nacimiento.
Se dice en la solicitud que en su partida de nacimiento, aparece su nombre como “MAURICIO FRANES”, cuando lo correcto es “MAURICIO FRANCO”.
Al ordenar este Tribunal la citación de los ciudadanos FRANCISCO CATERINO y ANNA MARINO DE CATERINO, padres del solicitante, en fecha 4 de diciembre de 2008, compareció la abogada ELIZABETH DE LEO, quién consignó poder que se le otorgare a ella, y al abogado TEODARDO AMAYA, por la señora ANNA MARINO DE CATERINO, se dio por citada en su nombre y manifestó que su representada está de acuerdo con la solicitud presentada por su hijo y alegó que el cónyuge de esa ciudadana, padre del aquí solicitante, ciudadano FRANCISCO CATERINO falleció el 16 de enero de 1970, según acta de defunción que anexa.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
La pretensión del solicitante expuesta en el escrito de la solicitud, consiste en que se acuerde la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido de que se asiente que su nombre es “MAURICIO FRANCO” y no “MAURICIO FRANES” como allí aparece y para tal fin se procede a analizar las pruebas cursantes en autos.
ANÁLISIS PROBATORIO:
1. Copia certificada de partida de nacimiento número 429 del 11 de octubre de 1954 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Primera Autoridad Civil del Distrito Turén del Estado Portuguesa, expedida por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en la que aparece la presentación del aquí solicitante.
Esta instrumental cursante en el folio 5 del expediente, está expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación, 11 de octubre de 1954 de un niño nacido el 5 de octubre de 1954 y como plena prueba además, de que se asentó que el niño presentado lleva el nombre de: MAURICIO FRANES CATERINO. Así se declara.
2. Copia de la cédula de identidad V 4.388.457 correspondiente a MAURICIO FRANCO CATERINO MARINO, nacido el 5 de octubre de 1954.
Esta instrumental cursante en el folio 6 del expediente, corresponde a un documento de identidad expedido por un ente de la Administración Pública obrando dentro del ámbito de su competencia, por lo que el original goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y tiene carácter auténtico y esta copia al ser perfectamente legible y no haber sido impugnada, se tiene según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como fidedigno de su original, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el titular de esa cédula de identidad es MAURICIO FRANCO CATERINO MARINO y como plena prueba además de que es ese el nombre que utiliza el solicitante en los actos de la vida civil. Así se declara.
3. Folio 11, copia fotostática de acta de defunción expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, donde se evidencia el fallecimiento del ciudadano FRANCISCO CATERINO PERRONE, casado con ANA MARINO DE CATERINO, dejando bienes de fortuna y tres hijos menores de nombres: Antonio, Mauricio y Ricardo.
Esta instrumental se presentó a los fines de acreditar el fallecimiento del ciudadano FRANCISCO CATERINO, padre del aquí solicitante y cuya citación se había ordenado, por lo que no se requiere su valoración para decidir la solicitud. Así se establece.
4. Copia fotostática de cédula de identidad E 170.842 correspondiente a ANNA MARINO DE CATERINO, madre del solicitante.
En esta copia no aparece el nombre del aquí solicitante MAURICIO FRANCO CATERINO MARINO, por lo que ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la solicitud y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Con la copia certificada de la partida de nacimiento número 429 del 11 de octubre de 1954 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Primera Autoridad Civil del Distrito Turén del Estado Portuguesa, expedida por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa, cursante en el folio 5 del expediente, quedó demostrado que se asentó en dicha partida, la presentación el 11 de octubre de 1954 de un niño nacido el 5 de octubre de 1954 y como plena prueba además, de que se asentó que el niño presentado lleva el nombre de: MAURICIO FRANES CATERINO, hijo de FRANCISCO CATERINO y ANA MARINO DE CATERINO. Así se declara.
Con la copia de la cédula de identidad V 4.388.457 correspondiente a MAURICIO FRANCO CATERINO MARINO, quedó demostrado que es este el nombre del titular de esa cédula de identidad y quedó además demostrado que es este el nombre que utiliza el solicitante en los actos de la vida civil, con lo que está además demostrado el error cometido, por lo que es procedente la rectificación solicitada. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento que hizo MAURICIO FRANCO CATERINO MARINO, ya identificado.
En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido el error cometido en la partida de nacimiento número 429, del 11 de octubre de 1954, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Primera Autoridad Civil del Distrito Turén del Estado Portuguesa, en el sentido de que sea asentado el nombre del solicitante como “MAURICIO FRANCO CATERINO” y no “MAURICIO FRANES CATERINO” como allí erróneamente aparece.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 15 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria