REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por LUIS GERARDO TIVANQUE E YSABEL MARIA CORONEL ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: 15.493.132 y 8.660.160 respectivamente.
Dicen los solicitantes, que contrajeron matrimonio el 02 de septiembre de 2003, ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad, no procrearon hijos ni bienes, han estado separados desde 05 de noviembre de 2003, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil. No fomentaron bienes.
La solicitud fue admitida el 16 de enero de 2009 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 03 de febrero de 2009.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por LUIS GERARDO TIVANQUE E YSABEL MARIA CORONEL ESCOBAR, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 02 de septiembre de 2003, ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa , según acta número 240.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue
ordenado.
La Secretaria