REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 22 de enero de 2009, por los ciudadanos JOSE GREGORIO ARAUJO ESCALANTE y MIRIAN JOSEFA OLIVAR MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la Urbanización Gonzalo Barrios, Acarigua Estado Portuguesa y la segunda en la avenida 8, calle 1, entrada barrio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.040.166 y 9.564.896 respectivamente, asistidos de abogados, alegando que contrajeron matrimonio civil, según consta en partida de matrimonio N° 263. Que el día 26 de octubre de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Que su último domicilio conyugal fue la ciudad de Acarigua. Que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos. Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes muebles e inmuebles. Que la vida conyugal fue interrumpida el mes de febrero de 1998 aproximadamente. Solicitaron se decrete el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal.
La solicitud fue admitida el 26 de enero de 2009, y consta en autos la citación del Ministerio Público, en fecha 03-02-2009.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por JOSE GREGORIO ARAUJO ESCALANTE y MIRIAN JOSEFA OLIVAR MONTILLA, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 26 de octubre de 1984, ante la Prefectura del Distrito Araure, Estado Portuguesa, según acta N° 263.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los dos (2) días del mes de marzo de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 11:30 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria