REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de tránsito por reclamación de daños materiales, intentada mediante apoderados por GUIANCA ELENA NAVAS RIVERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, educadora, domiciliada en Araure y titular de la cédula V 10.143.074 contra “DISTRIBUIDORA DE LACTEOS PORTUGUESA, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 26 de mayo de 2004, bajo el número 29 del Tomo 148 A el día de hoy, 23 de marzo de 2009, siendo las 2:00 de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia o debate oral, previo anunció de ley se abrió el acto, no compareciendo ninguna de las partes a dicho acto, por lo que debe declararse la extinción del proceso de conformidad con lo que dispone el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la causa iniciada por demanda de tránsito por reclamación de daños materiales, intentada mediante apoderados por GUIANCA ELENA NAVAS RIVERO ya identificada contra “DISTRIBUIDORA DE LACTEOS PORTUGUESA, C.A.”, también identificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González