REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 09 de febrero de 2009, por los ciudadanos LEOPOLDO ANTONIO FERRER VALBUENA y LUISA LETICIA TORRES VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.522.703 Y 3.063.291 respectivamente, asistidos de abogados, alegando que en fecha 09 de agosto de 1990, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Páez del estado Portuguesa, según consta en acta de matrimonio N° 341. Que fijaron el domicilio conyugal en la ciudad de Acarigua. Que en fecha 29 de agosto de 2000, decidieron separarse de hecho. Que de la unión procrearon cuatro hijos. Que durante la unión conyugal adquirieron un bien inmueble.
La solicitud fue admitida el 10 de febrero de 2009, y consta en autos la citación del Ministerio Público, en fecha 09-03-2009.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por LEOPOLDO ANTONIO FERRER VALBUENA y LUISA LETICIA TORRES VARGAS, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 09 de agosto de 1990, ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, según acta N° 341.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil nueve.-
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 12:10 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria