REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por ELPIDIO ANTONIO VARGAS y MARIA COROMOTO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-9.567.726 y V-10.644.769 respectivamente.
Dicen los solicitantes, que en fecha 27 de junio de 1.984, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Andrés Eloy Blanco en la casa nro. Cinco (5) Acarigua del Estado Portuguesa, que procrearon tres (3) hijas, todas mayores de edad, que han estado separados de hecho desde el 11 de Enero de 1.990, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 18 de febrero del 2.009 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 09 de marzo del 2.009.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por ELPIDIO ANTONIO VARGAS y MARIA COROMOTO LUCENA, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 27 de junio de 1.984, ante el Prefecto del Distrito Páez, Estado Portuguesa, según acta número 225.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 10 y 32 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. Conste