REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 17 de febrero de 2009, por los ciudadanos LISBE DEL CARMEN GALINDEZ y DANIEL JOSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.076.805 y 9.841.508 respectivamente, asistidos de abogados, alegando que contrajeron matrimonio civil el día 22 de noviembre de 1990, por ante la Prefectura del Distrito Páez, Estado Portuguesa, como consta en acta de matrimonio N° 503. Que establecieron su domicilio conyugal en Araure, estado Portuguesa, en cual convivieron hasta el 15 de septiembre del año 2000. Que durante la unión procrearon tres hijos. Solicitaron conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, decrete la separación de hecho en divorcio. Declaran que de la unión no adquirieron bienes de fortuna
La solicitud fue admitida el 19 de febrero de 2009, y consta en autos la citación del Ministerio Público, en fecha 09-03-2009.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por LISBE DEL CARMEN GALINDEZ y DANIEL JOSE GARCIA, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 22 de noviembre de 1990, ante la Prefectura del Municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, según acta N° 503.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil nueve.-
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 11:30 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria