REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por MARILYN CAROLINA PÉREZ MORA y ELVIS JOSÉ VALERA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad V 17.618.996 y V 16.475.745.
Dicen los solicitantes, que en fecha 03 de junio de 2002, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antolin Tovar Aquino del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, que no adquirieron bienes ni procrearon hijos, que fijaron el último domicilio conyugal en el Municipio Páez, Estado Portuguesa, que se separaron a pocos meses de haber contraído nupcias, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 02 de marzo de 2009 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 09 de marzo de 2009.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por MARILYN CAROLINA PÉREZ MORA y ELVIS JOSÉ VALERA ALVARADO, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 03 de junio de 2002, ante el Jefe Civil de la Parroquia Antolin Tovar Aquino del Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, según acta N° 09.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil nueve.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 9 y 50 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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