REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 02 de marzo de 2009, por los ciudadanos JOSE GREGORIO VARGAS y COLUMBA CORDERO PEROZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.262.951 y 3.528.605 respectivamente, asistidos de abogados, alegando que en fecha 10 de diciembre de 1994, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Isidro Labrador del Municipio Turren, Estado Portuguesa, como consta en acta de matrimonio N° 16. Que establecieron como último domicilio conyugal el Municipio Araure, estado Portuguesa. Que por desavenencias surgidas en ellos, decidieron separarse de hecho en el mes de noviembre de 2003. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos. Que no adquirieron bienes que liquidar. Solicitaron se declare el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 03 de marzo, y consta en autos la citación del Ministerio Público, en fecha 09-03-2009.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por JOSE GREGORIO VARGAS y COLUMBA CORDERO PEROZA, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 10 de diciembre de 1994, ante el Jefe Civil de la Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turen, Estado Portuguesa, según acta N° 16.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil nueve.-
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 11:40 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria