REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por ALVARADO JOSÉ DOLORES y PAGUA LINAREZ EMILIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad V 4.198.038 y V 4.605.389.
Dicen los solicitantes, que en fecha 20 de marzo de 1978 (Sic), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, que procrearon cuatro hijos, mayores de edad, que no adquirieron bienes, que fijaron el domicilio conyugal en el Municipio Araure, Estado Portuguesa, que se separaron en el mes de febrero de 1989, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 03 de marzo de 2009 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 09 de marzo de 2009.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por ALVARADO JOSÉ DOLORES y PAGUA LINAREZ EMILIA, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 20 de marzo de 1968, ante el Prefecto del Municipio Araure, Estado Portuguesa, según acta N° 36.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González


Siendo las 10 y 20 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria