REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de inserción de partida presentada por ANA MARGARITA CASTEJÓN CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el caserío Santa Rosa, Parroquia Santa Cruz del Municipio Turén y sin cédula de identidad, la solicitud se admitió por auto del 2 de diciembre de 2008.
Examinando el expediente se constata que la solicitante acompañó una copia de una cédula de identidad de JEREMÍA ANTONIO ACOSTA CHIRINOS, una copia certificada de la partida de nacimiento de éste que afirma es su hermano mayor, una constancia permiso para trasladarse a Acarigua en busca de su partida de nacimiento, emanada de la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz y una constancia de residencia.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
La solicitante no demostró la identidad de sus padres, ni la fecha y lugar de su nacimiento, ni tan siquiera que nació en Venezuela, por lo que en principio la solicitud debe ser desechada.
No obstante, de conformidad con lo que dispone el artículo 56 de la Constitución, toda persona tiene derecho a ser inscrita en el Registro Civil y a obtener documentos que comprueben su identidad biológica y que en este procedimiento ninguna persona formuló oposición, por lo que no tiene carácter contencioso, debe ordenarse la reposición de la causa, al estado de que se abra nuevamente el lapso probatorio en la presente causa.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en la causa iniciada por solicitud de rectificación de partida presentada por ANA MARGARITA CASTEJÓN CHIRINOS ya identificado, ordena LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se abra nuevamente el lapso probatorio en la presente causa.
Además, para facilitar su actividad probatoria, el lapso probatorio comenzará a transcurrir, una vez conste en autos la notificación de la solicitante. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González