REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares mediante la vía intimatoria, intentada por MARGARITA SAMMITO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 11.082.443, contra “INVERSIONES ANGORA, C.A.”, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 8 de abril de 2002, bajo el número 28, Tomo 118 A, este Tribunal, admitió la demanda por auto del 7 de enero de 2009.
La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 10.405,00), por cuatro cheques de la cuenta corriente 0102-0330-91-0000001711 del Banco de Venezuela, cheques de los que se dice en la demanda la actora es beneficiaria, el primero S 92 10001489 del 21 de agosto de 2008, por DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), el segundo S-92 10001490 del 30 de agosto de 2008, por TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), el tercero S-92 10001491 del 15 de septiembre de 2008, por DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.835,00) y el cuarto S-92 10001492 del 30 de septiembre de 2008, por la cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 1.570,00).
En el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión del 7 de enero de 2009 se intimó a la accionada “INVERSIONES ANGORA, C.A.” a pagar a la accionante DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 10.405,00) por el capital demandado y DOS MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.601,25) por costas y honorarios.
Ante este Tribunal, comparecieron FRANCY RANALETTA DE GALASSO, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 14.272.492, procediendo como representante de la demandada “INVERSIONES ANGORA, C.A.” y quien se encontraba asistida de abogado y el profesional del derecho CARLOS CEDEÑO en representación de la demandante MARGARITA SAMMITO y manifestaron que celebraban una transacción en los siguientes términos:
La ciudadana FRANCY RANALETTA DE GALASSO actuando como representante legal de la demandada “INVERSIONES ANGORA, C.A.” admitió haber emitido los cheques por cuyo pago se demanda a su representada, por la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 10.405,00) y afirmó deber esa cantidad, así como DOS MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.601,25) y ofreció pagar CATORCE MIL SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 14.006,25) que comprende la totalidad de la deuda, QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) por gastos de protesto del cheque y QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) por gastos de la depositaria y el perito.
El profesional del derecho CARLOS CEDEÑO, procediendo como coapoderado judicial de la accionante MARGARITA SAMMITO aceptó la oferta, declaró recibir la cantidad ofrecida y solicitó la homologación.
Con vista a lo anterior, el Tribunal para decidir observa:
Como quedó expresado, la pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 10.405,00), por cuatro cheques, por lo que los derechos que se debaten en la presente causa, tienen carácter patrimonial y no afectan de manera alguna al orden público, son disponibles por las partes. Además, en la copia de los estatutos de la demandada “INVERSIONES ANGORA, C.A.”, aparece que FRANCY RANALETTA DE GALASSO es administradora de dicha demandada y también aparece en esos estatutos que los administradores obrando conjunta o separadamente están facultados para transar y FRANCY RANALETTA DE GALASSO estaba asistida por un profesional del derecho, mientras que el abogado CARLOS CEDEÑO está expresamente facultado para transar en el poder apud acta que le confirió la demandante, el 29 de enero de 2009, por lo que a la transacción se le debe impartir la homologación en los mismos términos en los que fue celebrada y ejecutadas como fueron en el mismo acto las obligaciones contraídas en esa transacción se debe declarar concluida la causa, ordenándose el archivo del expediente. Así se declara.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en la presente causa, en los mismos términos en los que fue celebrada, expuestos en la presente decisión, le confiere autoridad de cosa juzgada y declara terminada la causa.
Archívese el expediente una vez firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González