REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 29 de julio de 2008, por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO OROPEZA y MARIA RAMONA PERALTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.720.147 y 5.951.358 respectivamente, asistidos de abogados, alegando que contrajeron matrimonio, según consta en partida de matrimonio N° 193, el día 09 de mayo de 1972, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Que su último domicilio conyugal fue en la ciudad de Araure. Que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos. Que la vida conyugal fue interrumpida el día 14 de enero de 1990. Solicitaron se decrete el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal, cumplidos como se encuentran los supuestos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 31 de julio de 2008, consta en autos la citación de Representante del Ministerio Público, el 08-08-2008, quien al revisar las actas observó que los solicitantes no dijeron nada en relación si habían adquirido o no bienes, lo cual fue requerido, siendo aclarado por los solicitantes manifestando que no adquirieron bienes. Consta en autos la notificación de la Representante del Ministerio Público en fecha 12-03-2009.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por EDUARDO ANTONIO OROPEZA y MARIA RAMONA PERALTA, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 09 de mayo de 1972, ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, según acta N° 193.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil nueve.-
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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