REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
I
DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:
Parte solicitante: FRANCISCO JAVIER ULACIO VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, agricultor, domiciliado en el caserío Santa Cruz del Municipio Turén y titular de la cédula de identidad V 13.905.081.
Apoderado de la parte solicitante: LINDOMAR SÁNCHEZ, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 134.223.
Motivo: Rectificación de partida de defunción.
II
SÍNTESIS DEL ASUNTO:
El ciudadano FRANCISCO JAVIER ULACIO VARGAS, presentó solicitud de rectificación de la partida de defunción de ISAEL RAMÓN ULACIO MENDOZA.
Se dice en la solicitud que en la partida de defunción de ISAEL RAMÓN ULACIO MENDOZA se incurrió en el error de asentar que era soltero, cuando era casado y además en el error de asentar que dejó cinco hijos de su unión concubinaria con LUISA NELO, cuando en realidad de su matrimonio con la madre del solicitante PERFECTA VARGAS dejó ocho hijos de nombres ISMELDA MILLER ULACIO VARGAS, DIDUMEL JOSÉ ULACIO ESCALONA, FREDY RIDER ULACIO VARGAS, WILFREDO CARLOS ULACIO VARGAS, CÉSAR AUGUSTO ULACIO VARGAS, ISAEL ARCÁNGEL ULACIO VARGAS, LORENA DE LAS MERCEDES ULACIO VARGAS y el solicitante FRANCISCO JAVIER ULACIO VARGAS.
La solicitud se admitió por auto del 30 de mayo de 2008 y se ordenó la citación de LUISA NELO, ISAEL JESÚS; FRANKLIN ISSAC, LUISANA YULITZA, LUIS EDUARDO, GREGORY DEL CARMEN ULACIO NELO, ISMELDA MILLER ULACIO VARGAS, DIDUMEL JOSÉ ULACIO ESCALONA, FREDY RIDER ULACIO VARGAS, WILFREDO CARLOS ULACIO VARGAS, CÉSAR AUGUSTO ULACIO VARGAS, ISAEL ARCÁNGEL ULACIO VARGAS, LORENA DE LAS MERCEDES ULACIO VARGAS.
Las citaciones de LORENA ULACIO, ISAEL ULACIO, CÉSAR ULACIO, WILFREDO ULACIO, DIDUMEL ULACIO, ISMELDA ULACIO y FREDY ULACIO se practicaron el 10 de junio de 2008 y el 19 de junio de 2008 el alguacil consignó las boletas que se le habían entregado para citar a LUISA NELO, ISAEL JESÚS, FRANKLIN ISAAC, LUISANA YULITZA, LUIS EDUARDO y GREGORY DEL CARMEN ULACIO NELO manifestando que no le había sido posible localizarlos.
A petición del solicitante, por auto del 2 de julio de 2008 se libró cartel de citación a LUISA NELO, ISAEL JESÚS, FRANKLIN ISAAC, LUISANA YULITZA, LUIS EDUARDO y GREGORY DEL CARMEN ULACIO NELO y consta en autos las publicaciones del cartel.
En fecha 21 de octubre de 2008, comparecieron los ya referidos LUISA NELO, LUIS EDUARDO y GREGORY DEL CARMEN ULACIO NELO y mediante diligencia se dieron por citados y manifestaron que aceptaban la inclusión de otros familiares que se presenten.
En la misma diligencia, LUISA GONZAGO NELO RODRÍGUEZ manifestó que se le excluya como concubina de ISAEL RAMÓN ULACIO MENDOZA ya que éste era casado con PERFECTA VARGAS.
Luego el 22 de octubre de 2008 comparecieron NORI ELIZABETH ULACIO MENA, WILMAR YSAEL ULACIO MENA, LUÍS ÁNGEL ULACIO LAVADO, YSAEL RAMÓN ULACIO LAVADO, YULEIMA ESTHER ULACIO LAVADO y EDGAR ALEXANDER ULACIO LAVADO y solicitaron ser incluidos como hijos del causante ISAEL RAMÓN ULACIO MENDOZA en la rectificación del acta de defunción.
Posteriormente, el 30 de octubre de 2008, comparecieron LUISANA YULITZA ULACIO NELO, FRANKLIN ISAAC ULACIO NELO e ISAEL DE JESÚS ULACIO NELO e igualmente aceptaron se haga la inclusión de otros familiares que tengan interés personal.
Consta en autos la notificación del Representante del Ministerio Público, practicada el 3 de diciembre de 2008.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, procede para decidir, a analizar las pruebas que el solicitante acompañó a la solicitud.
La pretensión procesal del solicitante FRANCISCO JAVIER ULACIO VARGAS, expuesta en el escrito de la solicitud, consiste en que se acuerde la rectificación de la partida de defunción de ISAEL RAMÓN ULACIO MENDOZA, en el sentido de que de su matrimonio con la madre del solicitante PERFECTA VARGAS dejó ocho hijos de nombres ISMELDA MILLER ULACIO VARGAS, DIDUMEL JOSÉ ULACIO ESCALONA, FREDY RIDER ULACIO VARGAS, WILFREDO CARLOS ULACIO VARGAS, CÉSAR AUGUSTO ULACIO VARGAS, ISAEL ARCÁNGEL ULACIO VARGAS, LORENA DE LAS MERCEDES ULACIO VARGAS y el solicitante FRANCISCO JAVIER ULACIO VARGAS.
Se dice en el escrito de la solicitud, que en la referida partida de defunción, se asentó que el difunto YSAEL RAMÓN ULACIO MENDOZA era soltero, cuando lo cierto es que era casado y que se incurrió además en el error de asentar que YSAEL RAMÓN ULACIO MENDOZA dejó cinco hijos de su unión concubinaria con LUISA NELO, cuando en realidad de su matrimonio con PERFECTA VARGAS, madre del solicitante dejó ocho hijos de nombres ISMELDA MILLER ULACIO VARGAS, DIDUMEL JOSÉ ULACIO ESCALONA, FREDY RIDER ULACIO VARGAS, WILFREDO CARLOS ULACIO VARGAS, CÉSAR AUGUSTO ULACIO VARGAS, ISAEL ARCÁNGEL ULACIO VARGAS, LORENA DE LAS MERCEDES ULACIO VARGAS y el solicitante FRANCISCO JAVIER ULACIO VARGAS.
ANÁLISIS PROBATORIO:
1) Folio 3, copia certificada expedida por la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turén del Estado Portuguesa, de partida de nacimiento del ciudadano FRANCISCO JAVIER, quién nació el 25 de abril de 1976, hijo de YSAEL RAMÓN ULACIO MENDOZA y PERFECTA VARGAS DE ULACIO.
Esta instrumental cursante en el folio 3 del expediente, está expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación, 11 de mayo de 1976 de un niño nacido el 25 de abril de 1976 y como plena prueba además, de que se asentó que el niño presentado lleva el nombre de FRANCISCO JAVIER y que sus padres son YSAEL RAMÓN ULACIO MENDOZA y PERFECTA VARGAS. Así se declara.
2) Folio 4, copia certificada expedida por el Jefe de Unidad de la Casa de la Ciudadanía del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, de partida de defunción número 22 de los Libros de Actas de Defunción llevado por la Unidad de Casa de la Ciudadanía del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, correspondiente a ISAEL RAMÓN ULACIO MENDOZA, quién falleció el 24 de marzo de 2008.
Esta instrumental cursante en el folio 4 del expediente, está expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la defunción de ISAEL RAMÓN ULACIO MENDOZA, ocurrida el 24 de marzo de 2008 y como plena prueba además, de que se asentó en dicha partida que el ahora fallecido ISAEL RAMÓN ULACIO MENDOZA hubo de su unión concubinaria con LUISA NELO cinco hijos de nombres ISAEL JESÚS, FRANKLIN ISAAC, LUISANA YULITZA, LUIS EDUARDO y GREGORY DEL CARMEN ULACIO NELO. Así se declara.
3) Folio 5, copia certificada expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosalía, Municipio Turén del Estado Portuguesa, de acta de matrimonio celebrado en fecha 13 de julio de 1966, entre los ciudadanos YSAEL RAMÓN ULACIO MENDOZA y PERFECTA VARGAS.
Esta instrumental cursante en el folio 5 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que en dicha partida se asentó la celebración de un matrimonio civil, el 13 de julio de 1966 entre YSAEL RAMÓN ULACIO MENDOZA y PERFECTA VARGAS por lo que igualmente se aprecia como plena prueba de que YSAEL RAMÓN ULACIO MENDOZA y PERFECTA VARGAS estaban unidos en matrimonio. Así se declara.
4) Folio 6, copia certificada expedida por el Prefecto del Distrito Turén del Estado Portuguesa, de partida de nacimiento de la ciudadana ISMELDA ULACIO VARGAS, quién nació el 15 de marzo de 1968 y es hija de los ciudadanos ISAEL RAMÓN ULACIO y PERFECTA VARGAS DE ULACIO.
Esta instrumental cursante en el folio 6 del expediente, está expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación, 15 de octubre de 1968 de una niña nacida el 15 de marzo de 1968 con el nombre de ISMELDA y que sus padres son ISAEL RAMÓN ULACIO y PERFECTA VARGAS DE ULACIO, por lo que se aprecia también como plena prueba de que ISMELDA ULACIO VARGAS es hija de ISAEL RAMÓN ULACIO y PERFECTA VARGAS. Así se declara.
5) Folio 7, copia certificada expedida por la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turén del Estado Portuguesa, de partida de nacimiento del ciudadano DIDUMEL JOSÉ ULACIO, quién nació el 20 de octubre de 1969 y es hijo de los ciudadanos YSAEL RAMÓN ULACIO y CARMEN ESCALONA.
Esta instrumental cursante en el folio 7 del expediente, está expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación, 24 de noviembre de 1969 de un niño nacido el 20 de octubre de 1969 y como plena prueba además, de que se asentó que el niño presentado lleva el nombre de DIDUMEL JOSÉ ULACIO y que sus padres son ISAEL RAMÓN ULACIO y CARMEN ESCALONA, por lo que se aprecia también como plena prueba de que DIDUMEL JOSÉ es hijo de ISAEL RAMÓN ULACIO. Así se declara.
6) Folio 8, copia certificada expedida por la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turén del Estado Portuguesa, de partida de nacimiento del ciudadano FREDY RIDDER ULACIO VARGAS, quién nació el 22 de agosto de 1971 y es hijo de los ciudadanos YSAEL RAMÓN ULACIO y PERFECTA DEL CARMEN VARGAS DE ULACIO.
Esta instrumental cursante en el folio 8 del expediente, está expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación, 14 de septiembre de 1971 de un niño nacido el 22 de agosto de 1971 y como plena prueba además, de que se asentó que el niño presentado lleva el nombre de FREDY RIDDER y que sus padres son YSAEL RAMÓN ULACIO y PERFECTA DEL CARMEN VARGAS DE ULACIO, por lo que también se aprecia como plena prueba de que FREDY RIDDER ULACIO es hijo ISAEL RAMÓN ULACIO y PERFECTA VARGAS. Así se declara.
7) Folio 9, copia certificada expedida por la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turén del Estado Portuguesa, de partida de nacimiento del ciudadano WILFREDO ULACIO VARGAS, quién nació el 13 de marzo de 1973 y es hijo de los ciudadanos ISAEL RAMÓN ULACIO y PERFECTA DEL CARMEN VARGAS.
Esta instrumental cursante en el folio 9 del expediente, está expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación, 3 de abril de 1973 de un niño nacido el 13 de marzo de 1973 y como plena prueba además, de que se asentó que el niño presentado lleva el nombre de WILFREDO y que sus padres son ISAEL RAMÓN ULACIO y PERFECTA DEL CARMEN VARGAS, por lo que también se aprecia como plena prueba de que WILFREDO ULACIO es hijo de ISAEL RAMÓN ULACIO y PERFECTA VARGAS. Así se declara.
8) Folio 10, copia certificada expedida por la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turén del Estado Portuguesa, de partida de nacimiento del ciudadano CÉSAR AUGUSTO ULACIO VARGAS, quién nació el 22 de mayo de 1978 y es hijo de los ciudadanos YSAEL RAMÓN ULACIO y PERFECTA VARGAS.
Esta instrumental cursante en el folio 10 del expediente, está expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación, 25 de mayo de 1978 de un niño nacido el 22 de mayo de 1978 y como plena prueba además, de que se asentó que el niño presentado lleva el nombre de CÉSAR AUGUSTO y que sus padres son ISAEL RAMÓN ULACIO y PERFECTA VARGAS, por lo que también se aprecia se aprecia como plena prueba de que CÉSAR AUGUSTO ULACIO es hijo de ISAEL RAMÓN ULACIO y PERFECTA VARGAS. Así se declara.
9) Folio 11, copia certificada expedida por la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turén del Estado Portuguesa, de partida de nacimiento del ciudadano YSAEL ARCÁNGEL ULACIO VARGAS, quién nació el 3 de octubre de 1974 y es hijo de los ciudadanos YSAEL RAMÓN ULACIO MENDOZA y PERFECTA VARGAS DE ULACIO.
Esta instrumental cursante en el folio 11 del expediente, está expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación, 9 de octubre de 1974 de un niño nacido el 3 de octubre de 1974 y como plena prueba además, de que se asentó que el niño presentado lleva el nombre de YSAEL ARCÁNGEL y que sus padres son YSAEL RAMÓN ULACIO MENDOZA y PERFECTA VARGAS DE ULACIO, por lo que también se aprecia como plena prueba de que YSAEL ARCÁNGEL ULACIO es hijo de YSAEL RAMÓN ULACIO y PERFECTA VARGAS. Así se declara.
10) Folio 12, copia certificada expedida por la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turén del Estado Portuguesa, de partida de nacimiento de la ciudadana LORENA DE LAS MERCEDES ULACIO VARGAS, quién nació el 10 de septiembre de 1980 y es hija de los ciudadanos YSAEL RAMÓN ULACIO MENDOZA y PERFECTA VARGAS DE ULACIO.
Esta instrumental cursante en el folio 12 del expediente, está expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación, 25 de septiembre de 1980 de una niña nacida el 10 de septiembre de 1980 y como plena prueba además, de que se asentó que la niña presentada lleva el nombre de LORENA DE LAS MERCEDES y que sus padres son ISAEL RAMÓN ULACIO MENDOZA y PERFECTA VARGAS DE ULACIO, por lo que también se aprecia como plena prueba de que LORENA DE LAS MERCEDES ULACIO es hija de ISAEL RAMÓN ULACIO y PERFECTA VARGAS. Así se declara.
11) Folio 40, copia fotostática de la cédula de identidad Nº 7.595.548, de la ciudadana NORI ELIZABET ULACIO MENA.
En esta copia de la cédula de identidad de NORI ELIZABET ULACIO MENA no aparece el nombre de su padre, por lo ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
12) Folio 41, copia certificada expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, de partida de nacimiento de la ciudadana NORI ELIZABET ULACIO MENA, quién nació el 28 de abril de 1963 y es hija de los ciudadanos ISAEL RAMÓN ULACIO y FIDELINA MENA.
Esta instrumental cursante en el folio 41 del expediente, está expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación, 27 de noviembre de 1963 de una niña nacida el 28 de abril de 1963 y como plena prueba además, de que se asentó que la niña presentada lleva el nombre de NORI ELIZABET ULACIO y que sus padres son ISAEL RAMÓN ULACIO y FIDELINA MENA, por lo que también se aprecia como plena prueba de que NORI ELIZABET ULACIO MENA es hija de ISAEL RAMÓN ULACIO. Así se declara.
13) Folio 42, copia fotostática de la cédula de identidad Nº 9.561.766, del ciudadano WILMER YSAEL ULACIO MENA.
En esta copia de la cédula de identidad de WILMER YSAEL ULACIO MENA no aparece el nombre de su padre, por lo ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
14) Folio 43, copia certificada expedida por la Prefectura del Distrito Turén del Estado Portuguesa, de partida de nacimiento del ciudadano WILMER YSAEL ULACIO MENA, quién nació el 27 de octubre de 1964 y es hijo de los ciudadanos YSAEL RAMÓN ULACIO y FIDELINA MENA.
Esta instrumental cursante en el folio 43 del expediente, está expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación, 6 de agosto de 1965 de un niño nacido el 27 de octubre de 1964 y como plena prueba además, de que se asentó que el niño presentado lleva el nombre de WILMER YSAEL ULACIO y que sus padres son YSAEL RAMÓN ULACIO y FIDELINA MENA, por lo que también se aprecia como plena prueba de que WILMER YSAEL ULACIO MENA es hijo de YSAEL RAMÓN ULACIO. Así se declara.
15) Folio 44, copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nos. 15.627.164, 13.594.501, 19.356.218 y 16.611.630, correspondiente a los ciudadanos YULEIMA ESTHER, YSAEL RAMÓN, LUÍS ÁNGEL y EDGAR ALEXANDER ULACIO LAVADO.
En estas copias de cédulas de identidad no aparece el nombre del padre de los titulares de las mismas, por lo ningún elemento de convicción aportan para la decisión de la causa y en consecuencia se desecha como carentes de valor probatorio. Así se declara.
16) Folio 45, copia certificada expedida por la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turén del Estado Portuguesa, de partida de nacimiento de la ciudadana YULEIMA ESTHER ULACIO LAVADO, quién nació el 30 de abril de 1979 y es hija de los ciudadanos YSAEL RAMÓN ULACIO y MARÍA MARGARITA LAVADO.
Esta instrumental cursante en el folio 45 del expediente, está expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación, 4 de mayo de 1979 de una niña nacida el 30 de abril de 1979 y como plena prueba además, de que se asentó que la niña presentada lleva el nombre de YULEIMA ESTHER ULACIO LAVADO y que sus padres son YSAEL RAMÓN ULACIO y MARÍA MARGARITA LAVADO, por lo que se aprecia como plena prueba de que YULEIMA ESTHER ULACIO LAVADO es hija de YSAEL RAMÓN ULACIO. Así se declara.
17) Folio 46, copia certificada expedida por la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turén del Estado Portuguesa, de partida de nacimiento del ciudadano YSAEL RAMÓN ULACIO LAVADO, quién nació el 5 de junio de 1975 y es hijo de los ciudadanos YSAEL ULACIO y MARGARITA LAVADO.
Esta instrumental cursante en el folio 46 del expediente, está expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación, 22 de agosto de 1975 de un niño nacido el 5 de junio de 1975 y como plena prueba además, de que se asentó que el niño presentado lleva el nombre de YSAEL RAMÓN y que sus padres son YSAEL ULACIO y MARGARITA LAVADO, por lo que también se aprecia como plena prueba de que YSAEL RAMÓN ULACIO LAVADO es hijo de YSAEL RAMÓN ULACIO. Así se declara.
18) Folio 47, copia certificada expedida por la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turén del Estado Portuguesa, de partida de nacimiento del ciudadano LUÍS ÁNGEL ULACIO LAVADO, quién nació el 15 de julio de 1982 y es hijo de los ciudadanos YSAEL RAMÓN ULACIO y MARÍA MARGARITA LAVADO.
Esta instrumental cursante en el folio 47 del expediente, está expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación, 5 de agosto de 1982 de una niña nacida el 15 de julio de 1982 y como plena prueba además, de que se asentó que el niño presentado lleva el nombre de LUÍS ÁNGEL y que sus padres son YSAEL RAMÓN ULACIO y MARÍA MARGARITA LAVADO y también se aprecia como plena prueba de que LUÍS ÁNGEL ULACIO LAVADO es hijo de YSAEL RAMÓN ULACIO. Así se declara.
19) Folio 48, copia certificada expedida por la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turén del Estado Portuguesa, de partida de nacimiento del ciudadano EDGAR ALEXANDER ULACIO LAVADO, quién nació el 23 de agosto de 1973 y es hijo de los ciudadanos YSAEL RAMÓN ULACIO y MARGARITA LAVADO.
Esta instrumental cursante en el folio 48 del expediente, está expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación, 27 de agosto de 1973 de un niño nacido el 23 de agosto de 1973 y como plena prueba además, de que se asentó que el niño presentado lleva el nombre de EDGAR ALEXANDER y que sus padres son YSAEL RAMÓN ULACIO y MARGARITA LAVADO, por lo que también se aprecia como plena prueba de que EDGAR ALEXANDER ULACIO LAVADO es hijo de YSAEL RAMÓN ULACIO. Así se declara.
20) Folio 63, copia certificada expedida por la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turén del Estado Portuguesa, de partida de nacimiento del ciudadano LUÍS EDUARDO ULACIO NELO, quién nació el 21 de abril de 1984 y es hijo de los ciudadanos ISAEL RAMÓN ULACIO y LUISA NELO.
Esta instrumental cursante en el folio 63 del expediente, está expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación, 30 de abril de 1984 de un niño nacido el 21 de abril de 1984 y como plena prueba además, de que se asentó que el niño presentado lleva el nombre de LUIS EDUARDO y que sus padres son ISAEL RAMÓN ULACIO y LUISA NELO, por lo que también se aprecia como plena prueba de que LUÍS EDUARDO ULACIO NELO es hijo de YSAEL RAMÓN ULACIO. Así se declara.
21) Folio 64, copia certificada expedida por la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turén del Estado Portuguesa, de partida de nacimiento del ciudadano ÍSAEL DE JESÚS ULACIO NELO, quién nació el 2 de septiembre de 1979 y es hijo de los ciudadanos ISAEL RAMÓN ULACIO y LUISA NELO RODRÍGUEZ.
Esta instrumental cursante en el folio 64 del expediente, está expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación, 24 de octubre de 1979 de un niño nacido el 2 de septiembre de 1979 y como plena prueba además, de que se asentó que el niño presentado lleva el nombre de ISAEL DE JESÚS y que sus padres son ISAEL RAMÓN ULACIO y LUISA NELO, por lo que también se aprecia como plena prueba de que ISAEL DE JESÚS ULACIO NELO es hijo de YSAEL RAMÓN ULACIO. Así se declara.
22) Folio 65, copia certificada expedida por la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turén del Estado Portuguesa, de partida de nacimiento del ciudadano FRANKLIN ISAAC ULACIO NELO, quién nació el 21 de mayo de 1983 y que sus padres son ISAEL RAMÓN ULACIO y LUISA NELO.
Esta instrumental cursante en el folio 65 del expediente, está expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación, 2 de junio de 1983 de un niño nacido el 21 de mayo de 1983 y como plena prueba además, de que se asentó que el niño presentado lleva el nombre de FRANKLIN ISAAC, por lo que también se aprecia como plena prueba de que FRANKLIN ISAAC ULACIO NELO es hijo de YSAEL RAMÓN ULACIO. Así se declara
23) Folio 66, copia certificada expedida por la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turén del Estado Portuguesa, de partida de nacimiento de la ciudadana LUISANA JULITZA ULACIO NELO, quién nació el 19 de julio de 1981 y es hija de los ciudadanos ISAEL RAMÓN ULACIO MENDOZA y LUISA GONZAGA NELO RODRÍGUEZ.
Esta instrumental cursante en el folio 66 del expediente, está expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación, 17 de agosto de 1981 de una niña nacida el 19 de julio de 1981 y como plena prueba además, de que se asentó que la niña presentada lleva el nombre de LUISANA JULITZA y que sus padres son ISAEL RAMÓN ULACIO MENDOZA y LUISA GONZAGA NELO RODRÍGUEZ, por lo que también se aprecia como plena prueba de que LUISANA JULITZA ULACIO NELO es hija de YSAEL RAMÓN ULACIO MENDOZA. Así se declara.
24) Folio 67, copia certificada expedida por la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turén del Estado Portuguesa, de partida de nacimiento de la ciudadana GREGORI DEL CARMEN ULACIO NELO, quién nació el 14 de agosto de 1985 y es hija de los ciudadanos ISAEL RAMÓN ULACIO y LUISA NELO.
Esta instrumental cursante en el folio 67 del expediente, está expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación, 26 de agosto de 1985 de una niña nacida el 14 de agosto de 1985 y como plena prueba además, de que se asentó que la niña presentada lleva el nombre de GREGORI DEL CARMEN y que sus padres son ISAEL RAMÓN ULACIO y LUISA NELO, por lo que se aprecia como plena prueba de que GREGORI DEL CARMEN ULACIO NELO es hija de YSAEL RAMÓN ULACIO. Así se declara.
25) Folio 68, copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nos. 16.043.199, 16.964.694, 14.177.289, 15.070.692, 16.964.695 y 5.944.415, correspondiente a los ciudadanos FRANKLIN ISAAC ULACIO NELO, LUÍS EDUARDO ULACIO NELO, ÍSAEL DE JESÚS ULACIO NELO, LUISANA JULITZA ULACIO NELO, GREGORI DEL CARMEN ULACIO NELO y LUISA GONZAGA NELO RODRÍGUEZ.
En estas copias de cédulas de identidad no aparece el nombre del padre de los titulares de las mismas, por lo ningún elemento de convicción aportan para la decisión de la causa y en consecuencia se desecha como carentes de valor probatorio. Así se declara.
Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Con la copia certificada del acta de defunción del ciudadano ISAEL RAMÓN ULACIO MENDOZA, N° 22 del 24 de marzo de 2008 de los Libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, cursante al folio 4 del expediente, quedó demostrado el fallecimiento de dicho ciudadano en fecha 24 de marzo de 2008 e igualmente quedó demostrado que dicho ciudadano hubo de su unión concubinaria con LUISA NELO cinco hijos de nombres ISAEL JESÚS, FRANKLIN ISAAC, LUISANA YULITZA, LUIS EDUARDO y GREGORY DEL CARMEN ULACIO NELO.
Con la copia certificada del acta de matrimonio N° 23, de fecha 13 de julio de 1966 de los Libros de Matrimonios llevados por el Municipio Santa Rosalía del entonces Distrito Turén del Estado Portuguesa, cursante al folio 5 del expediente, quedó demostrado que en esa fecha contrajeron matrimonio, legalizando su unión concubinaria, los ciudadanos YSAEL RAMÓN ULACIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 1.123.100 y PERFECTA VARGAS, para ese entonces de 16 años de edad y al no constar que esta unión matrimonial se hubiera disuelto antes del fallecimiento de YSAEL RAMÓN ULACIO MENDOZA, esta copia certificada también demuestra que éste al fallecer se encontraba unido en matrimonio con PERFECTA VARGAS, y demuestra la omisión de señalar en la partida esta unión matrimonial, por lo que es procedente la rectificación en el sentido de asentar que YSAEL RAMÓN ULACIO MENDOZA se encontraba unido en matrimonio con PERFECTA VARGAS.
Con las copias certificadas de las partidas de nacimiento números 49, 599, 106, 36, 30, 123 y 92, de fechas: 11 de mayo de 1976, 15 de octubre de 1968, 14 de septiembre de 1971, 3 de abril de 1973, 25 de mayo de 1978, 9 de octubre de 1974 y 25 de septiembre de 1980, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Alcaldía del Municipio Santa Cruz, Prefectura del entonces Distrito Turén, Alcaldía del Municipio Turén, Alcaldía del Municipio Turén y Alcaldía del Municipio Santa Cruz, todos del Estado Portuguesa, cursantes en los folios 3, 6, 8, 9, 10, 11 y 12, respectivamente del expediente, quedó demostrado que se asentaron la presentación, en fechas 11 de mayo de 1976, 15 de octubre de 1968, 14 de septiembre de 1971, 3 de abril de 1973, 25 de mayo de 1978, 9 de octubre de 1974 y 25 de septiembre de 1980, de los niños FRANCISCO JAVIER, ISMELDA, FREDY RIDDER, WILFREDO, CÉSAR AUGUSTO, YSAEL ARCANGEL y LORENA DE LAS MERCEDES, nacidos en fechas 25 de abril de 1976, 15 de marzo de 1968, 22 de agosto de 1971, 13 de marzo de 1973, 22 de mayo de 1978, 3 de octubre de 1974 y 10 de septiembre de 1980, y que sus padres son ISAEL RAMÓN ULACIO MENDOZA y PERFECTA VARGAS DE ULACIO, con lo que está demostrado que se omitieron estos hijos de YSAEL RAMÓN ULACIO MENDOZA en la partida de defunción de éste, habidos de su matrimonio con PERFECTA VARGAS.
Con la copia certificada de la partida de nacimiento número 94, de fecha 24 de noviembre de 1969, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Alcaldía del Municipio Santa Cruz del Estado Portuguesa, cursante al folio 7 del expediente, quedó demostrado que se asentó la presentación, en fecha 24 de noviembre de 1969, del niño DIDUMEL JOSÉ, nacido en fecha 20 de octubre de 1969, y que sus padres son: YSAEL RAMÓN ULACIO y CARMEN ESCALONA, lo que también demuestra que se omitió a DIDUMEL JOSÉ ULACIO ESCALONA, como hijo de YSAEL RAMÓN ULACIO, habido con CARMEN ESCALONA.
Con las copias certificadas de las partidas de nacimiento números 207 y 589, de fechas 27 de noviembre de 1963 y 6 de agosto de 1965, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Alcaldía del Municipio Santa Rosalía y la Prefectura del para entonces Distrito Turén del Estado Portuguesa, cursante a los folios 41 y 43 del expediente, quedó demostrado que se asentaron las presentaciones, en fechas 27 de noviembre de 1963 y 6 de agosto de 1965, de NORI ELIZABET y WILMER YSAEL y quedó también demostrado que sus padres son ISAEL RAMÓN ULACIO y FIDELINA MENA, lo que demuestra que se omitió a NORI ELIZABET ULACIO MENA y a WILMER YSAEL ULACIO MENA como hijos de YSAEL RAMÓN ULACIO habidos con FIDELINA MENA.
Con las copias certificadas de las partidas de nacimiento números 62, 127, 107 y 98, de fechas: 4 de mayo de 1979, 22 de agosto de 1975, 5 de agosto de 1982 y 27 de agosto de 1973, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que lleva la Alcaldía de la Parroquia Santa Cruz del Estado Portuguesa, cursantes en los folios 45, 46, 47 y 48, respectivamente del expediente, quedó demostrado que se asentaron la presentación, en fechas 4 de mayo de 1979, 22 de agosto de 1975, 5 de agosto de 1982 y 27 de agosto de 1973 de YULEIMA ESTHER, YSAEL RAMÓN, LUÍS ÁNGEL y EDGAR ALEXANDER, nacidos en fechas 30 de abril de 1979, 5 de junio de 1975, 15 de julio de 1982 y 23 de agosto de 1973 quedó demostrado que sus padres son YSAEL RAMÓN ULACIO MENDOZA y MARÍA MARGARITA LAVADO, con lo que también quedó demostrado que en la partida de defunción de YSAEL RAMÓN ULACIO MENDOZA se omitieron a sus hijos YULEIMA ESTHER, YSAEL RAMÓN, LUÍS ÁNGEL y EDGAR ALEXANDER ULACIO LAVADO habidos con MARÍA MARGARITA LAVADO.
Con las copias certificadas de las partidas de nacimiento números 46, 134, 79, 152 y 99, de fechas: 30 de abril de 1984, 24 de octubre de 1979, 2 de junio de 1983, 17 de agosto de 1981 y 26 de agosto de 1985 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Alcaldía del Municipio Santa Cruz del Estado Portuguesa, cursantes en los folios 63, 64, 65, 66 y 67, respectivamente del expediente, quedó demostrado que se asentaron la presentación, en fechas 30 de abril de 1984, 24 de octubre de 1979, 2 de junio de 1983, 17 de agosto de 1981 y 26 de agosto de 1985, de LUIS EDUARDO, ISAEL DE JESÚS, FRANKLIN ISAAC, LUISANA JULITZA y GREGORI DEL CARMEN, nacidos en fechas 21 de abril de 1984, 2 de septiembre de 1979, 21 de mayo de 1983, 19 de julio de 1981 y 14 de agosto de 1985 y que sus padres son ISAEL RAMÓN ULACIO y LUISA NELO.
Con el acta de matrimonio cursante al folio 5 del expediente, quedó mostrada la unión conyugal existente entre los ciudadanos YSAEL RAMÓN ULACIO MENDOZA y PERFECTA VARGAS, lo cual no fue desvirtuado durante el procedimiento, por lo que se le tiene como prueba fehaciente de que el ciudadano YSAEL RAMÓN ULACIO MENDOZA al momento de su fallecimiento estaba casado con PERFECTA VARGAS , por lo que está demostrado el error cometido en el acta de defunción, haciéndose procedente la rectificación solicitada. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por FRANCISCO JAVIER ULACIO VARGAS ya identificado.
En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Unidad de Casa de la Ciudadanía del Municipio Esteller del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido el error cometido en la partida de nacimiento número 22 de los Libros de Actas de Defunción llevado por la referida Unidad de Casa de la Ciudadanía del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en el sentido de que sea asentado lo siguiente:
PRIMERO: Que el fallecido ISAEL RAMÓN ULACIO MENDOZA al momento de su fallecimiento estaba casado con PERFECTA VARGAS y se excluya que estaba unido en concubinato con LUISA NELO.
SEGUNDO: Que sus hijos ISAEL JESÚS, FRANKLIN ISAAC, LUISANA YULITZA, LUIS EDUARDO y GREGORY DEL CARMEN ULACIO NELO, los hubo con LUISA NELO. Estos hijos son los mismos que aparecen en la partida de defunción cuya rectificación aquí se acuerda.
TERCERO: Que de su matrimonio con PERFECTA VARGAS, hubo a sus hijos ISMELDA ULACIO VARGAS, FREDY RIDDER ULACIO VARGAS, WILFREDO ULACIO VARGAS, CÉSAR AUGUSTO ULACIO VARGAS, YSAEL ARCÁNGEL ULACIO VARGAS, LORENA DE LAS MERCEDES ULACIO VARGAS y FRANCISCO JAVIER ULACIO VARGAS.
CUARTO: Que dejó unos hijos llamados YULEIMA ESTHER, YSAEL RAMÓN, LUÍS ÁNGEL y EDGAR ALEXANDER ULACIO LAVADO habidos con MARÍA MARGARITA LAVADO.
QUINTO: Que dejó un hijo llamado DIDUMEL JOSÉ ULACIO ESCALONA, habido con CARMEN ESCALONA.
SEXTO: Que dejó una hija llamada NORI ELIZABET ULACIO MENA y un hijo llamado WILMER YSAEL ULACIO MENA, habidos con FIDELINA MENA.
Por haber sido dictada la presente decisión fuera del lapso legal, se ordena según lo que dispone el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil la notificación del solicitante FRANCISCO JAVIER ULACIO VARGAS, así como de ISMELDA ULACIO VARGAS, DIDUMEL JOSÉ ULACIO ESCALONA, FREDY RIDDER ULACIO VARGAS, WILFREDO ULACIO VARGAS, CÉSAR AUGUSTO ULACIO VARGAS, YSAEL ARCÁNGEL ULACIO VARGAS, LORENA DE LAS MERCEDES ULACIO VARGAS, NORI ELIZABET ULACIO MENA, WILMER YSAEL ULACIO MENA, YULEIMA ESTHER ULACIO LAVADO, YSAEL RAMÓN ULACIO LAVADO, LUIS ÁNGEL ULACIO LAVADO, EDGAR ALEXANDER ULACIO LAVADO, LUIS EDUARDO ULACIO NELO, ISAEL DE JESÚS ULACIO NELO, FRANKLIN ISAAC ULACIO NELO, LUISANA JULITZA ULACIO NELO, GRÉGORI DEL CARMEN ULACIO NELO, LUISA NELO y PERFECTA VARGAS.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 11 y 45 minutos de la mañana, se publicó, se registró la anterior decisión y se libraron boletas, como fue ordenado. Conste.
La Secretaria