REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de entrega material, presentada mediante apoderadas por TRANSPORTE DE CARGA TURÉN “COOTRAT” R.L (COOTRAT), asociación cooperativa mixta domiciliada en Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Turén, en fecha 16 de julio de 1993, bajo el número 14, Tomo 1° del Protocolo Primero, Tercer Trimestre del referido año, contra JOSÉ RAFAEL TORRES MOLINA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, del mismo domicilio y titular de la cédula de identidad V 10.140.441, la profesional del derecho MARÍA ÁLVAREZ MONCADA obrando como apoderada de la solicitante, mediante diligencia del 30 de marzo de 2009 manifiesta que desiste del procedimiento.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el apoderado para desistir requiere de facultad expresa y en el poder que le tiene conferido la solicitante TRANSPORTE DE CARGA TURÉN “COOTRAT” R.L (COOTRAT) a la abogada MARÍA ÁLVAREZ MONCADA, no aparece que le haya conferido facultad expresa para desistir, por lo que al desistimiento que manifestó, se le debe negar la homologación. Así se establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento manifestado por la profesional del derecho MARÍA ÁLVAREZ MONCADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González