REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cumplimiento de contrato intentada por JOSÉ GREGORIO PÉREZ LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 9.382.709 contra GABRIELE VINCIGUERRA LEOPARDI, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 10.637.294, la representación judicial del demandado GABRIELE VINCIGUERRA LEOPARDI, mediante escrito del 8 de enero de 2009 opuso la cuestión previa del ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener la capacidad para ejercer poderes en juicio o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En fecha 18 de febrero de 2009 este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en la que se declaró con lugar esa cuestión previa.
La parte actora no subsanó el defecto de forma que se declaró en la mencionada decisión y de conformidad con lo que dispone el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, declarada con lugar la cuestión previa del ordinal 3°, si el demandante no subsana debidamente el defecto de forma dentro de los cinco días a contar desde el pronunciamiento del juez, el proceso se extingue, por lo que al haber transcurrido desde la referida decisión interlocutoria, los días de despacho del 19, 26, y 27 de febrero de 2009, así como los días de despacho del 2 y 3 de marzo de 2009, lo que evidentemente excede de este plazo de cinco días, por lo que cumpliendo con esta disposición, debe declararse la extinción del proceso. Así este Tribunal lo declara.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el juicio iniciado demanda de cumplimiento de contrato intentada por JOSÉ GREGORIO PÉREZ LÓPEZ ya identificado, contra GABRIELE VINCIGUERRA LEOPARDI, también identificado.
Extinguido como se encuentra el proceso, se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González