REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 16 de septiembre de 2008, por JOAQUIN ANTONIO SALCEDO y RAMONA DEL CARMEN CURERE DE SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, casados, el primero domiciliado en Araure, la segunda en Acarigua, Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad 9.561.715 y 10.144.468 respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 4 (sic) de enero de 1984, por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, siendo su último domicilio conyugal esta ciudad, han estado separados de hecho desde el 14 de noviembre de 1998, durante la unión conyugal adquirieron bienes y procrearon hijos, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 18 de septiembre de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 09 de febrero del presente año.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por: JOAQUIN ANTONIO SALCEDO y RAMONA DEL CARMEN CURERE, arriba identificados, y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 10 de enero de 1984, ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según acta número 6.-
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil nueve.-
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González.-
Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria