REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
Vista la anterior demanda intentada por “SUMINISTROS INDUSTRIALES MIMER, C.A.”, sociedad mercantil de la que no se expresa domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 31 de julio de 2007, bajo el número 06, Tomo 324 A, contra “CORPORACIÓN NUEVO PACK, C.A.”, sociedad de la que no se señala domicilio ni datos de registro, este Tribunal observa:
La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.418,70) por siete facturas cuyos lugares, fechas de emisión y montos no se señalan en el escrito de la demanda.
Al omitirse el domicilio de la accionante “SUMINISTROS INDUSTRIALES MIMER, C.A.”, así como el domicilio y los datos de registro de la accionada “CORPORACIÓN NUEVO PACK, C.A.” y como ya quedó dicho no se expresa en el libelo los lugares, fechas de emisión y cantidades de las facturas cuyo pago se pretende, que son datos y explicaciones necesarias para la determinación del objeto de la pretensión, con lo que no cumple el libelo con los requisitos de los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 340 Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo que dispone el artículo 642 eiusdem, debe ordenarse la corrección sobre estos puntos.
En por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA LA CORRECCIÓN DEL LIBELO, en el sentido de indicar el domicilio de la demandante “SUMINISTROS INDUSTRIALES MIMER, C.A.”, el domicilio y datos de registro de la demandada “CORPORACIÓN NUEVO PACK, C.A.”, así como los lugares, fechas de emisión y cantidades de las facturas cuyo pago se pretende.
Se ordena depositar los instrumentos que se acompañaron al libelo como facturas en la caja de seguridad del Tribunal, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil nueve.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González