REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de divorcio, intentada por MARÍA LUCRECIA SIRA MONTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, educadora, domiciliada en Villa Bruzual y titular de la cédula de identidad V 5.950.725 contra JAIRO ANTONIO DELMORAL ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante y titular de la cédula de identidad V 14.091.178, se constata que desde el 3 de julio de 2008 cuando se admitió la demanda, la parte actora no ha suministrado el valor de los fotostatos para librar las compulsas de citación a los demandados, ni ha puesto a la orden del alguacil, los recursos o medios de transporte para trasladarse para practicar esa citación y desde la fecha de la admisión, ha transcurrido mas de treinta días sin que la actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para practicar la citación, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia. Así se establece.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento por demanda de divorcio, intentada por MARÍA LUCRECIA SIRA MONTES contra JAIRO ANTONIO DELMORAL ARRIECHI, ya identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González