REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2009-000470.
SOLICITANTE: PEROZO PARRA JACKELINE BEATRIZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha DOCE DE ENERO DEL PRESENTE AÑO (12-01-2009), cuando la ciudadana: PEROZO PARRA JACKELINE BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-19.172.920, con domicilio en la carretera 10 entre calles 8 y 9, Píritu del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 71.210, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la Inserción por ante la Oficina de Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, y por ante la Oficina Principal de Registro Publico con sede en Guanare, se incurrió en el error de asentar el nombre de la solicitante como: “YACKELIN BEATRIZ”, siendo lo correcto “JACKELINE BEATRIZ”.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 408, emanada de la Oficina de Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, y de la Oficina Principal de Registro Publico con sede en Guanare, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud.- Igualmente Consta copia de su cedula de identidad, copia del titulo de bachiller, copia de certificados de estudios realizados por la solicitante, documentos estos probatorios de que el nombre correcto de la solicitante es: “JACKELINE BEATRIZ” y no “YACKELIN BEATRIZ”.- Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 408, de la ciudadana: PEROZO PARRA JACKELINE BEATRIZ, llevado por ante la Oficina de Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, y por ante la Oficina Principal de Registro Publico con sede en Guanare, durante el año mil novecientos Ochenta y Ocho (1.988) dejándose establecido que el verdadero nombre de la solicitante es “JACKELINE BEATRIZ” y no “YACKELIN BEATRIZ” como aparece en la Partida de Nacimiento.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los once (11) días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve.- Años 198° y 150°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-


Se dictó y se publicó siendo las diez de la mañana del día de hoy 11-03-2009, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.-