EXPEDIENTE: C-2009-000465.-
SOLICITANTES: MENDOZA GREGORIA JOSEFINA Y DUIN FRANCO CARLOS ALFREDO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (10-02-2009) los ciudadanos MENDOZA GREGORIA JOSEFINA Y DUIN FRANCO CARLOS ALFREDO, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, portadores de las Cedulas de Identidad N° V-7.597.485 y V-5.369.830, respectivamente, el primero domiciliado en Urbanización los cortijos, sector 5, vereda 32, casa Nº 13, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, la segunda domiciliada en la Urbanización la Goajira, vereda 14, casa Nº 9, Acarigua Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARL SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.771, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener mas de cinco (5) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día tres de septiembre del año mil novecientos setenta y nueve (03-09-1979), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Distrito Páez (hoy día Registro Civil del Municipio Páez) del Estado Portuguesa, y que fijaron su domicilio conyugal en urbanización la Goajira, vereda 14, casa Nº 09, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, pero desde el mes de mayo de 1990, de mutuo acuerdo suspendieron la convivencia en común y desde entonces no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que durante el matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombres: CARLOS ALBERTO DUIN MENDOZA Y HEIDIN ENILCE DUIN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes signada con el N° 384 (f-02), copias de las cedulas de Identidad de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, ni en cuanto a bienes, por constar que no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: MENDOZA GREGORIA JOSEFINA Y DUIN FRANCO CARLOS ALFREDO, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Distrito Páez (hoy día Registro Civil del Municipio Páez) del Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 384, de fecha 03-09-1979.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los trece (13) día del mes de Marzo del año dos mil Nueve.- Años 198º y 150º.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las tres y diez de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.