REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
Acarigua, 19 de marzo de 2009
Años: 198° y 150°.-
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana CENYA MARIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.397.663, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio Jose Vicente Garcia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.547.- Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Miguel Adrián Hernandez Ochoa y Carlos Alberto Rodriguez Guedez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-11.350.022 y V-11.081.078 respectivamente.- Consta que el solicitante construyó con dinero de su propio peculio unas bienhechurias sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), la cual tiene una extensión de 235,4477 Has, ubicado en la Parroquia santa Cruz, Sector Las Bateas del Municipio Turen del Estado Portuguesa.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE “Parcela ocupada por Carlos Bustillo”; SUR: “Parcela ocupada por Elio Silvestrine”; ESTE: “Carretera Principal”; y OESTE: “Parcela ocupada por Elio Silvestrine”.- Que las características de las bienhechurias fomentadas son las siguientes: Deforestación de 50 Has a razón de 200 BsF, la hora por 8 horas diarias a razón de BsF 1.600 diarios por 36 días con un total de 57.600 BsF; Micro nivelación de 60 Has; con patrol y rampley, BsF 32.000; preparación de 200 Has, a razón de BsF 50 por Has; por 3 pases de rastra a un total de BsF 30.000; Alcantarillas y lomo de perro por 40 mts de largo por 4 mts de ancho, hecho con patrol BsF 27.000; Muro de contención de 1.600 mts. De largo hecho con patrol BsF 36.000. Un (01) rancho de 9 mts de largo por 7 mts de ancho BsF. 7.000; Pozo de agua de 23 mts de profundidad por de 2 pulgadas BsF. 8.000; Árboles frutales Bs.F 5.000 mts2.- Y cuyo valor es de DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 202.600,00) Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, declara estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana CENYA MARIA MENDOZA, antes identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas, quedando a salvo los derechos de tercero, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias edificadas dentro DE LA REFERIDA PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL.- Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria temporal,
T.S.U Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Nueve (09) folios útiles.- Conste.-