EXPEDIENTE: C-2009-000450.-
SOLICITANTES: ADAM DIAZ ROSENDO JOSE Y ARTEAGA DE ADAM NERYS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTISÉIS DE MARZO DEL PRESENTE AÑO (26-03-2.008) los ciudadanos: ADAM DIAZ ROSENDO JOSE Y ARTEAGA DE ADAM NERYS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-5.946.482 y V-8.656.455, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 71.210, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día veintinueve de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro (29-06-1.984), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del antes Distrito ahora Municipio Esteller del Estado Portuguesa, y que fijaron su domicilio conyugal en la calle 03, casa N° 16557, de la Urbanización Lucia Barrios de Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa, que desde el mes de Agosto de 2003, hasta la presente fecha tenemos mas de (5) años suspendieron la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que durante el matrimonio procreamos dos (2) hijos, mayores de edad, de nombres EDUARD EDUARDO ADAM ARTEAGA Y RONERT JOSE ADAM ARTEAGA y que en la unión matrimonial si adquirieron bienes que liquidar y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes N° 59, copias simple de las cedulas de identidad de los solicitantes de los hijos de los solicitantes, así como también la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento ni en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, y en cuanto a los bienes, hágase la liquidación en la forma a cordada por los solicitantes. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: ADAM DIAZ ROSENDO JOSE Y ARTEAGA DE ADAM NERYS, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Araure (Hoy en día Registro Civil), Estado Portuguesa, en fecha 29 de junio de 1984, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 59.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil Nueve.-Años 198º y 149º.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las once y media de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
Exp. Nº C-2009-000450
JGMC/mmg.-
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