REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA
EXPEDIENTE: M-2008-000057
DEMANDANTE: GARCIA GOMEZ ESMERALDA, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.075.844.-
ENDOSATARIO
EN
PROCURACIÓN: JOSÉ GREGORIO BIGOTT, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.497
DEMANDADO:
HERNANDEZ HIDALGO FREDDY RAUL, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.841.730.-
APODERADO JUDICIAL: OBERTO PARADA JUAN GILBERTO, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 67.224.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOLOGACION AL CONVENIMIENTO).-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.-
MATERIA: MERCANTIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 18 de Febrero del 2008, se inició la presente causa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, cuando el abogado JOSÉ GREGORIO BIGOTT, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.497, en su carácter de endosatario en Procuración de la ciudadana ESMERALDA YAMILETH GARCIA GOMEZ, demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN al ciudadano FREDDY RAUL HERNANDEZ HIDALGO, por una (01) letra de cambio la cual consignó, identificada de la manera siguiente: 1/1, con vencimiento el 02 de Noviembre del 2.007, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000).-
La demanda es admitida en fecha 21 de Febrero del 2.008 (f-6), ordenándose la intimación del demandada, decretando MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad del demandado.- Lo acordado una vez consignados fotostatos.-
En fecha 26 de febrero del 2008 (f-8), consignados los fotostatos se cumplió con lo ordenado con el auto de admisión de fecha 21 de Febrero del Corriente año.-
En fecha 01 de Abril del 2008 (f-10), el demandado le confiere poder apud acta al abogado JUAN GILBERTO OBERTO PARADA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.224.-
Según escrito que riela al (folio 13), en fecha 16 de Abril del 2008, el Abogado OBERTO PARADA JUAN GILBERTO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada hace oposición a la intimación.-
El Tribunal en fecha 21 de Abril del 2008 (f-14), admite la oposición a la intimación, ordenando continuar el proceso por los trámites del proceso ordinario.-
En fecha 28 de Abril del 2008 (f-31), el Apoderado Judicial del demandado, presenta escrito de Contestación a la demanda.-
En fecha 19 de mayo del 2008 (f-19), el abogado José Gregorio Bigott, en su carácter de Endosatario en Procuración de la actora, presenta escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 22 de Mayo del 2008 (f-20 al 25 Ambos inclusive), el Apoderado Judicial de la parte demandada, presenta escrito de promoción de pruebas.
En fecha 26 de Mayo del 2008 (f-32), el abogado José Gregorio Bigott, en su carácter de Endosatario en Procuración de la actora, presenta escrito de Impugnación y Oposición al escrito de pruebas promovidas por la parte demandada a traves de su apoderado judicial.
En fecha 02 de Junio del 2008 (f-32), el Tribunal, admite las pruebas promovidas por ambas partes.
En fecha 18 de Julio del 2008 (f-41), El Tribunal fija el décimo quinto (15°) día de despacho para que las partes presenten sus informes.-
En fecha 13 de Agosto del 2008 (f-42), el Tribunal dice “VISTOS”.-
En fecha 14 de Noviembre de 2008, Este Tribunal dicto Sentencia Definitiva y DECLARA:
“…CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA, incoada por la ciudadana ESMERALDA YAMILETH GARCIA GOMEZ, contra el ciudadano FREDDY RAUL HERNANDEZ HIDALGO, en consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar: PRIMERO: la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.000), que es el monto del capital adeudado de los títulos por el cual se acciona. SEGUNDO: La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.250), por concepto de los intereses moratorios calculados a una rata del cinco por ciento (5%), anual y los que se continúen venciendo hasta la cancelación de la deuda o la culminación del proceso. TERCERO: La cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 12.500), por concepto de las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%)…”
En fecha 13 de Enero de 2009, el abogado José Gregorio Bigott, en su carácter de Endosatario en Procuración de la actora, y solicita el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en fecha 14-11-2008, todo de conformidad con lo establecido en el articulo Nº 524 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 16 de Enero de 2009, por auto de este Tribunal acuerda la Ejecución Voluntaria y se concede a la parte Perdidosa diez (10) días de despacho para dichos cumplimento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo Nº 524 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02 de Marzo de 2009, compareció por una parte el abogado JUAN GILBERTO OBERTO PARADA, Apoderado de la Parte Demandada y por la otra parte el Abogado JOSE GREGORIO BIGOTT VALLADARES, en su carácter de Endosatario en Procuración de la actora y exponen: hemos convenido lo siguiente:
“…la parte demandada convienen que como parte de pago de la deuda condenada en fecha 14 de noviembre del 2008. los bienes señalados en la medida preventiva de embargo de fecha 31-03-2008, y los cuales rielan en los folios 25 al 29, numerales 01 al 16, cuyo valor estimado por las partes es la cantidad de quince mil bolívares fuertes (15.000,00 Bs.F), sean descontados del monto total condenado, y así lo establecen las partes.- la parte actora acepta el presente convenio en los términos expuestos.-
2)- La parte actora solicita a este majestuoso tribunal, y a usted ciudadano juez, se sirva ordenar la entrega de los bienes dados como parte de pago a la parte actora, que rielan en los folios 25 al 29, de los numerales 01 al 06, es todo…”
El Tribunal al respecto observa:
El presente procedimiento trata de un COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, en donde ambas partes con capacidad procesal para hacerlo, realizan un convenimiento en la forma prevista en nuestro ordenamiento jurídico, y por comprobar el Tribunal que el mismo no es contrario a derecho y se encuentra ajustado a la norma legal, considera procedente el convenimiento realizado por una parte el abogado JUAN GILBERTO OBERTO PARADA, Apoderado de la Parte Demandada y por la otra parte el Abogado JOSE GREGORIO BIGOTT VALLADARES, en su carácter de Endosatario en Procuración de la actora.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, realizado en fecha 02 de Marzo del año Dos Mil Nueve (02-03-2009), por los ciudadanos, abogado JUAN GILBERTO OBERTO PARADA, Apoderado de la Parte Demandada y el Abogado JOSE GREGORIO BIGOTT VALLADARES, en su carácter de Endosatario en Procuración de la actora, en consecuencia, se suspende la Medida de Embargo Preventivo, decretada por este Tribunal en fecha 21-02-2008 y se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial y Archívese el Expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel González Prieto.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:30 p.m. Conste,
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