REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA

EXPEDIENTE Nº: M-2008-000174.-

DEMANDANTE:
CONNERS FAROH GEORGE FREDERICK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-4.349.488, Endosatario en Procuración de CONNERS FAROH ROBERT FREDERICK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-2.765.932.-

DEMANDADOS:
KARIN YAKIRANA BEJARANO RODRIGUEZ Y JAVIER JOSE ARANGUREN VEGAS, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.633.200 y V-14.426.115.-

MOTIVO:
COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.-

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO).-

MATERIA:
MERCANTIL.-

Se inició el presente procedimiento, en fecha DOS DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (02-06-2008), cuando el ciudadano CONNERS FAROH GEORGE FREDERICK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-4.349.488, Endosatario en Procuración de CONNERS FAROH ROBERT FREDERICK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-2.765.932, asistido de la abogada YUSSNEY GUERRA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.064, demandan a los ciudadanos KARIN YAKIRANA BEJARANO RODRIGUEZ Y JAVIER JOSE ARANGUREN VEGAS, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.633.200 y V-14.426.115, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).
La demanda fue admitida en fecha 02 de Junio año dos mil Ocho (f-05 y 06), cuando el Tribunal ordenó la Intimación de los ciudadanos KARIN YAKIRANA BEJARANO RODRIGUEZ Y JAVIER JOSE ARANGUREN VEGAS; antes identificados. Así mismo se decreto Medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles propiedad de los demandados. Para la Ejecución de la Medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas, de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, fórmese cuaderno de medidas. Se deja constancia que lo acordado se cumplirá una vez que la parte actora consigne los fotostatos respectivos.-
En fecha 18 de Junio del año 2008, compareció la Abogada YUSSNEY GUERRA TORRES, solicitando copias certificadas.-
En fecha 25 de Junio del año 2008, por auto el Tribunal acordó las copias certificadas solicitadas.-
En fecha 14 de Julio del año 2008, compareció la Abogada YUSSNEY GUERRA TORRES, solicitando la intimación de los demandados.-
En fecha 17 de Julio del año 2008, por auto el Tribunal acordó la intimación de los demandados, una vez que sean consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 29 de Julio del año 2008, compareció la Abogada YUSSNEY GUERRA TORRES, solicitando que decrete la Medida Solicitada en el libelo de la demanda, y solicita se comisione al Juzgado Ejecutor del Municipio Páez, Estado Portuguesa. Y consigna los emolumentos para los fotostatos respectivos.-
En fecha 11 de Agosto del año 2008, por auto el Tribunal niega lo solicitado por cuanto observa que la abogada YUSSNEY GUERRA TORRES, sola es asistente de la parte actora y no Apoderada.-
En fecha 14 de Octubre de 2008, CONNERS FAROH GEORGE FREDERICK, confiere poder Apud-Acta a los abogados YUSSNEY GUERRA TORRES y FARID RICHA DORADO.-
En fecha 28 de Octubre del año 2008, compareció la Abogada YUSSNEY GUERRA TORRES, solicitando que decrete la Medida Solicitada en el libelo de la demanda, y solicita se comisione al Juzgado Ejecutor del Municipio Páez, Estado Portuguesa.-
En fecha 31 de Octubre del año 2008, el Tribunal por auto Acuerda lo solicitado por la abogada YUSSNEY GUERRA TORRES. Una vez que consigne los emolumentos para los fotostatos respectivos.-
En fecha 11 de Noviembre del año 2008, consignados como fueron los fotostatos respectivos, se libró Boleta de Citación a la parte demandada.-
En fecha 12 de Noviembre del año 2008, se libro Despacho de Embargo Preventivo al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rabel de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial, según Oficio N° 909/08 (f- 07 cuaderno de medidas).-
En fecha 27 de Enero de 2009, comparece ante este Despacho el Alguacil y devuelve Boletas de Intimación de los ciudadanos JAVIER ARANGUREN y KARIN BEJARANA, por cuanto no se lograron ubicar.-
En fecha 03 de Febrero del año 2009, compareció la Abogada YUSSNEY GUERRA TORRES, solicitando nueva intimación para lo ciudadanos KARIN YAKIRANA BEJARANO RODRIGUEZ Y JAVIER JOSE ARANGUREN VEGAS.-
En fecha 05 de Febrero del año 2009, comparecieron los ciudadanos KARIN YAKIRANA BEJARANO RODRIGUEZ Y JAVIER JOSE ARANGUREN VEGAS, asistidos por la abogada YRMVICT RAMONA ALEJANDRA RODRIGUEZ ESCALONA, parte demandada y la Apoderada del ciudadano CONNERS FAROH GEORGE FREDERICK, Abogada YUSSNEY GUERRA TORRES, parte actora, y convienen en la forma establecida por ambos tal y como consta en escrito presentado en esta misma fecha (folios 34 al 37).-
En fecha 20 de Febrero del año 2009, comparecieron los ciudadanos KARIN YAKIRANA BEJARANO RODRIGUEZ Y JAVIER JOSE ARANGUREN VEGAS, asistidos por la abogada YRMVICT RAMONA ALEJANDRA RODRIGUEZ ESCALONA, parte demandada y la Apoderada del ciudadano CONNERS FAROH GEORGE FREDERICK, Abogada YUSSNEY GUERRA TORRES, parte actora, y dan cumplimiento al convenimiento de fecha 05-02-2009, así mismo, solicitan la liberación de los bienes embargados en fecha 28-01-2009, y el archivo del expediente.-
En fecha 02 de Marzo del año 2009, llego a este Despacho, Comisión del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial, la cual fue devuelta por solicitud de la Apoderada de la parte Actora Abogada YUSSNEY GUERRA TORRES.
El Tribunal al respecto observa:
El presente procedimiento trata de un COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, en donde ambas partes con capacidad procesal para hacerlo, realizan un convenimiento en la forma prevista en nuestro ordenamiento jurídico, y por comprobar el Tribunal que el mismo no es contrario a derecho y se encuentra ajustado a la norma legal, considera procedente el convenimiento realizado por los ciudadanos KARIN YAKIRANA BEJARANO RODRIGUEZ Y JAVIER JOSE ARANGUREN VEGAS, asistidos por la abogada YRMVICT RAMONA ALEJANDRA RODRIGUEZ ESCALONA, parte demandada y la Apoderada del ciudadano CONNERS FAROH GEORGE FREDERICK, Abogada YUSSNEY GUERRA TORRES, parte actora.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, realizado en fecha 05 de Febrero del año Dos Mil Nueve (05-02-2009), por los ciudadanos KARIN YAKIRANA BEJARANO RODRIGUEZ Y JAVIER JOSE ARANGUREN VEGAS, asistidos por la abogada YRMVICT RAMONA ALEJANDRA RODRIGUEZ ESCALONA, parte demandada y la Apoderada del ciudadano CONNERS FAROH GEORGE FREDERICK, Abogada YUSSNEY GUERRA TORRES, parte actora, en consecuencia, se suspende la Medida de Embargo y se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial y Archívese el Expediente. Así mismo se ordena devolver la letra de Cambio y en su lugar quedara copia certificada de la misma. Lo Acordado se cumplirá una vez conste en autos los fotostatos respectivos-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel González Prieto.

En la misma fecha se publicó a las 2:30 p.m. Conste.-