REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE Nº: M-2008-000312
DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS
JUDICIALES: NESTOR ÁLVAREZ YÉPEZ, JACKSON PÉREZ MONTANER, ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, MARLENE RODRIGUEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 36.399, 48.195, 53.487 y 33.928, respectivamente.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES POLO SUR, C.A., en la persona de su presidente CLAUDIA MARCELA INOSTROZA REYES, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.564.176.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO).-

MATERIA: MERCANTIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa en fecha 01 de Octubre de 2008, por ante este Tribunal cuando los Abogados NESTOR ÁLVAREZ YÉPEZ, JACKSON PÉREZ MONTANER, ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, MARLENE RODRIGUEZ Apoderados Judiciales de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ida 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, tomo 16-A, demandan por la vía de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, A la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES POLO SUR, C.A., en la persona de su presidente CLAUDIA MARCELA INOSTROZA REYES.-
La demanda es admitida en fecha 03 de Octubre de 2008 (f-21), ordenándose la intimación de la demandada, y decretándose medida de embargo provisional sobre bienes muebles propiedad de la demandada, comisionándose al Juzgado ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este Circuito Judicial, y señalándose que la boleta y el despacho se libraran una vez que sean consignados los fotostátos respectivos.
En fecha 14 de Octubre de 2008, comparece el abogado NESTOR ÁLVAREZ YÉPEZ, y consigna los emolumentos para los respectivos fotostatos. A los fines de que se realice la respectiva Intimación.-
En fecha 16 de Octubre de 2008, consignados como fueron los fotostatos se acuerda librar la boleta de Intimación a la parte demandada, así mismo se apertura Cuaderno de Medidas y se libro oficio Nº 815, al Juzgado ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este Circuito Judicial., con el respectivo Despacho de Embargo.-
En fecha 10 de Noviembre de 2008, el alguacil de este Juzgado y Devuelve Boleta de intimación por cuanto se traslado a la dirección indicada en varias oportunidades y fue imposible ubicar a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES POLO SUR, C.A., en la persona de su presidente CLAUDIA MARCELA INOSTROZA REYES. Así mismo Devuelve Boleta de Intimación por cuanto se traslado a la dirección indicada en varias oportunidades y fue imposible ubicar a la demandada CLAUDIA MARCELA INOSTROZA REYES.-
En fecha 02 de Diciembre de 2008, comparece el abogado NESTOR ÁLVAREZ YÉPEZ, y por diligencia solicita que se proceda en Intimar a la parte demandada por Carteles.-
En fecha 05 de Diciembre de 2008, por auto de este Tribunal se acuerda librar carteles de intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.- seguidamente se libro cartel.-
En fecha 02 de Marzo de 2009 (f-054 y 55), comparece por una parte el Abogado NESTOR ÁLVAREZ YÉPEZ, Apoderado de la Parte Actora y por la otra la ciudadana CLAUDIA MARCELA INOSTROZA REYES, en su carácter de Presidenta de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES POLO SUR, C.A., debidamente asistida de la abogado FANNY BONILLA, Inscrita en el Inpreabogado Nº 43.359, parte demandada. Y convienen con los términos y condiciones establecidos, por ambas partes tal y como consta en escrito de esta misma fecha (folios 54 al 55).-

El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el convenimiento que realizó el ciudadano NESTOR ÁLVAREZ YÉPEZ, Apoderado de la Parte Actora y la ciudadana CLAUDIA MARCELA INOSTROZA REYES, en su carácter de Presidenta de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES POLO SUR, C.A., debidamente asistida de la abogado FANNY BONILLA, parte demandada, tenía la capacidad procesal para hacerlo, y al encontrarse debidamente asistido de abogado, así como la facultad de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia, requisito que es exigido en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 263 ejusdem que señala:
”…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y según lo establecido en los Artículos 263 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le da a al convenimiento realizado por el Abogado NESTOR ÁLVAREZ YÉPEZ, Apoderado de la Parte Actora y la ciudadana CLAUDIA MARCELA INOSTROZA REYES, en su carácter de Presidenta de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES POLO SUR, C.A., AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y le imparte su HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el Abogado NESTOR ÁLVAREZ YÉPEZ, Apoderado de la Parte Actora y la ciudadana CLAUDIA MARCELA INOSTROZA REYES, en su carácter de Presidenta de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES POLO SUR, C.A, Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria temporal


T.S.U. Ana Ysabel González Prieto
En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:30 p.m. Conste