REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2009-476.-
SOLICITANTES: PEROZO JUÁREZ LEYWIS RAFAEL y MEDINA FERNANDEZ BELKIS ZORAIDA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha DOCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (12-02-2.009) los ciudadanos: PEROZO JUÁREZ LEYWIS RAFAEL y MEDINA FERNANDEZ BELKIS ZORAIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No V-5.366.580 y V-6.680.374, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FRANCY DAMNERI JIMENEZ GIMENEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.853, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día VEINTE DE DICIEMBRE DE AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (20-12-1.985), contrajeron Matrimonio Civil, en la casa de habitación del ciudadano RABEL ANTONIO MEDINA CARUCI, ubicada en la calle principal del Caserío Corozal, del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, y que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la carretera O, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, desde el día 12 del mes de febrero del Año Mil Novecientos Noventa y ocho (1.998), de mutuo acuerdo suspendieron la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que durante el matrimonio procrearon Dos (02) hijos de nombres JESSICA LEYDIMAR PEROZO MEDINA y LEYWIS DANIEL PEROZO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.799.241 y V-18.799.243, y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia simple de la cedulas de los solicitantes; copia certificada del Acta de Matrimonio N° 17 (f-03), de los solicitantes, copia certificada de las partidas de nacimiento de YESSICA PEROZO y LEYWIS PEROZO. Expedidas por el Alcalde del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, N° 160 y 01; así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a los hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, y en cuanto a los bienes, por no constar en autos que no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: PEROZO JUÁREZ LEYWIS RAFAEL y MEDINA FERNANDEZ BELKIS ZORAIDA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Alcalde del Municipio Santa Rosalía, Turen, Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 17, de fecha (20-12-1.985).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil Nueve.- Años 198º y 150º.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez y media de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.