REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-2007-001057
DEMANDANTE BETANCOURT PARRA HUMBERTO, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.528.405.
APODERADOS JUDICIALES GAUNA BRUNILDE Y RODOL QUIJANO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 12.518 y 21.398, respectivamente.-
DEMANDADA DUQUE RAMIREZ MARIA DORIS, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.740.205.-
MOTIVO PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
SENTENCIA INTERLOCURORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-


RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 12 de Junio del 2007, por ante este Despacho, cuando la Abogada BRUNILDE GAUNA actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HUMBERTO BETANCOURT PARRA, demanda por la PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, a la ciudadana MARIA DORIS DUQUE RAMIREZ, por el bien identificado plenamente en el libelo, estimando la demanda en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00), que en la actualidad equivale a la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00).-
La demanda es admitida en fecha 19 de Junio de 2007 (f-19), ordenándose la citación de la demandada. Dejándose constancia que la respectiva boleta se librara una vez consignados los fotostatos.-
En fecha 28 de Junio del 2.007 (f-21), consignados con fueron los fotostatos, se cumplió con lo ordenado en auto de fecha 19 de Junio de 2008; Librándose boleta de citación a la ciudadana MARIA DORIS DUQUE RAMIREZ.-
En fecha 27 de Julio del 2.007 (f-22), el Alguacil de este Despacho consigna la boleta de citación, que se le fue entregada para emplazar a la demandada, y expone: Que se traslado a la dirección indicada y le fue imposible ubicarla.
En fecha 07 de Agosto de 2007 (f-30), comparece la abogada BRUNILDE GAUNA, Apoderada Judicial del ciudadano HUMBERTO BETANCOURT PARRA, y en virtud de que fue imposible la citación personal de la demandada, solicita al Tribunal, la citación por carteles, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10 de Agosto de 2007 (31) por medio de auto el Tribunal, acuerda la citación por carteles de la demandada y en esa misma fecha ordena se libren los respectivos carteles; los cuales serán publicados en los diarios “ULTIMA HORA Y REGIONAL”; con los lapsos establecidos en la referida norma.-
En fecha 13 de Agosto de 2.007; se entregaron los respectivos carteles de citación a la abogada BRUNILDE GAUNA.-
En fecha 03 Octubre de 2007 (f-33), comparece la abogada BRUNILDE GAUNA, en su carácter de apoderada actora y consigna ejemplares de los diarios “ULTIMA HORA Y REGIONAL”; donde salen las publicaciones de los carteles de citación a la demandada.-
En fecha 18 de Octubre del 2.007 (f-36), la secretaria titular de este Juzgado, Abg. Carmen Elena Valderrama de Duran manifiesta al Tribunal, que en fecha 18/10/2007, fijo cartel de citación en la morada de la demandada.-
En fecha 15 de Noviembre de 2.007 (f-37) Comparece la abogada BRUNILDE GAUNA, en su carácter de apoderada actora, y solicita al Tribunal le designe defensor judicial a la parte demandada.-
En fecha 20 de Noviembre de 2007 (38) el Tribunal, por medio de auto designa como defensor judicial de la ciudadana MARIA DORIS DUQUE RAMIREZ, a la abogada Edifrangel leon, a quien se le acordo librar boleta de notificación para que comparezca a manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestar su juramento de Ley; En esta misma fecha se libro la respectiva boleta de notificación.-
En fecha 04 de Diciembre de 2007, (f-39) comparece el alguacil del Juzgado y consigna boleta de notificación que se le fue entregada para notificar a la abogada Edifrangel Leon, defensora judicial, designada en la presente causa, debidamente firmada.-
En fecha 06 de Diciembre de 2007 (f-41) el Tribunal, deja constancia que siendo la oportunidad para la comparecencia de la defensora judicial designada en la presente causa, la misma no compareció.-
En fecha 13 de Diciembre de 2.007 (f-42) Comparece la abogada BRUNILDE GAUNA, en su carácter de apoderada actora, y solicita al Tribunal le designe nuevo defensor judicial a la parte demandada, en virtud de no comparecer la abogada Edifrangel Leon, aceptar el cargo de defensora para el cual fue designada.-
En fecha 09 de Enero de 2008 (43) el Tribunal, por medio de auto designa nuevo defensor judicial, a la ciudadana MARIA DORIS DUQUE RAMIREZ, cargo recaído en la abogada SANDRA CARINA MARTINEZ, a quien se le acordo librar boleta de notificación para que comparezca a manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestar su juramento de Ley; En esta misma fecha se libro la respectiva boleta de notificación.-
En fecha 08 de Febrero de 2008, (f-44) comparece el alguacil del Juzgado y consigna boleta de notificación que se le fue entregada para notificar a la abogada Sandra Carina Martinez, nueva defensora judicial, designada en la presente causa, debidamente firmada.-
En fecha 11 de Febrero de 2008, (f-46) comparece la ciudadana MARIA DORIS DUQUE, debidamente asitida de abogado y se da por notificada en la presente causa.-
En fecha 11 Febrero de 2008 (f-47), comparece la abogada BRUNILDE GAUNA, en su carácter de apoderada actora y la ciudadana MARIA DORIS DUQUE, debidamente asistida por la abogada Magdalena Agüero y por medio de diligencia acuerdan suspender la causa por un lapso de treinta (30) días de despacho. Todo de conformidad con el articulo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de Febrero de 2.008 (48) por medio de auto el Tribunal, acuerda suspender la causa por el lapso solicitado por las partes.-
En fecha 09 de Octubre de 2008 (f-49), comparece la abogada BRUNILDE GAUNA, en su carácter de apoderada actora y la ciudadana MARIA DORIS DUQUE, debidamente asistida por la abogada MAGDALENA AGÜERO y por medio de diligencia acuerdan nuevamente suspender la causa por un lapso de cuarenta (40) días de despacho. Todo de conformidad con el articulo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de Octubre de 2.008 (50) por medio de auto el Tribunal, acuerda suspender la causa por el lapso solicitado por las partes.-
En fecha 13 de Marzo de 2008 (f-51), comparece la abogada BRUNILDE GAUNA, en su carácter de apoderada actora y la ciudadana MARIA DORIS DUQUE, debidamente asistida por la abogada MAGDALENA AGÜERO para Convenir en la presente partición de la forma siguiente: “...De mutuo y amistoso acuerdo hemos CONVENIDO, en efectuar la presente partición del único bien adquirido durante la Unión Conyugal que existió entre las partes, y la cual fuera declarada disuelta mediante sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha once (11) de Mayo de 1.995, conforme a los siguientes términos: PRIMERO: “…Consiste en un bien inmueble, constituido por un (01) apartamento distinguido con el N° 93, Ubicado en el noveno (9) piso, del Edificio “Residencias Friuli”, situado en la Avenida Rotaria con calle 10, en la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: Norte: Apartamento N° 92; Sur: Fachada sur del edificio; Este: Fachada Este del Edificio y Oeste: Vestíbulo de Distribución, escaleras y vacío que da al patio del apartamento número 1 y a las áreas Verdes; incluido un puesto de estacionamiento número 39, que le pertenece al apartamento ya descrito, y el cual se encuentra alinderado así: Norte: Puesto de Estacionamiento N° 40; Sur: Acceso peatonal del Edificio; Este: Áreas verdes y Oeste: Circulación de vehículos…El cual esta Registrado por Ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 01, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre de 1.990 y posterior liberación según consta en documento protocolizado bajo el N° 17, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre de 1.999; cuyo valor total estimamos en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 120.000,00); SEGUNDO: La Parte actora, ciudadano HUMBERTO BETANCOURT PARRA, ya identificado, ofrece cancelarle a la Ciudadana MARIA DORIS DUQUE RAMIREZ, parte demandada, la suma de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.000), mediante cheque de gerencia número 00061752 del Banco Provincial, de fecha cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), por concepto de pago de los derechos y acciones equivalentes a la cuota parte que por gananciales le corresponden a la mencionada ciudadana, sobre el inmueble identificado en el punto anterior, suma ésta de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 60.000,00), que acepta y recibe en este acto la mencionada ciudadana MARIA DORIS DUQUE RAMIREZ, mediante cheque antes identificado y en consecuencia cede y traspasa los derechos y acciones que le corresponden con motivo de la Comunidad Conyugal sobre el precipitado inmueble, al ciudadano HUMBERTO BETANCOURT PARRA, a quien se le adjudica el mismo en absoluta y exclusiva propiedad; TERCERO: Ambas partes declaran que como consecuencia de esta partición amistosa, no tenemos nada que reclamarnos el uno al otro por éste ni por ningún otro concepto, renuncian en forma expresa a cualquier acción de naturaleza civil o de cualquier indole, inclusive a la rescisión por lesión, que pudieran derivarse de la Presente partición. Estimando el valor del objeto de la presente partición a los fines fiscales y registrales en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120.000) y CUARTO: Ambas partes de común acuerdo pedimos al Tribunal se sirva Homologar la presente partición y en consecuencia de por terminada la presente causa que cursa por ante este Tribunal, identificada con el N° 1057/2007 y ordene el archivo del expediente…”, y solicitan al Tribunal, homologue el presente Convenimiento y solicitan copia certificada de dicho convenimiento a los fines de su registro.-

El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho al acuerdo mutuo y de amistoso acuerdo celebrada entre los ciudadanos HUMBERTO BETANCOURT PARRA Y MARIA DORIS DUQUE RAMIREZ, en virtud de haberse dictado sentencia definitiva de divorcio, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha once (11) de Mayo de 1.995, y en consecuencia, el Tribunal, procede de conformidad.-Así se establece.-
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y según lo establecido en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley, le da al mutuo y amistoso acuerdo celebrado entre los ciudadanos HUMBERTO BETANCOURT PARRA Y MARIA DORIS DUQUE RAMIREZ, la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y declara Terminada la presente acción, y en consecuencia, adjudíquese el bien en la forma acordada y aceptada por las partes.-
Hagase entrega del bien adjudicado al ciudadano HUMBERTO BETANCOURT PARRA.-
Archívese el expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero. La Secretaria Temporal,

T.S.U Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:00 a.m. Conste.-