REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2009-481.-
SOLICITANTES: FILARDO TANIA LISBETH y RIVERO MONTOYA LUIS ALBERTO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha DIECISÉIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (16-02-2.009) los ciudadanos: FILARDO TANIA LISBETH y RIVERO MONTOYA LUIS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No V-5.365.686 y V-4.604.867, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS MIGUEL CAMPINS ROMERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.670, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día DOS DE AGOSTO DE AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA (02-08-1.980), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, y que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización 05 de Diciembre, parcela N° 01, Araure, Estado Portuguesa, y que desde hace mas de cinco (5) años, de mutuo acuerdo suspendieron la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que durante el matrimonio procrearon Tres (03) hijos de nombres TANIA CAROLINA RIVERO Filardo, ALBERTO RIVERO FILARDO, NATALIE RIVERO FILARDO, venezolanos, mayores de edad, y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
También expresaron los solicitantes que si adquirieron bienes de fortuna, los cuales serán liquidados por nosotros una vez que quede disuelto nuestro Divorcio.-
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 399 (f-03), de los solicitantes, copia certificada de las partidas de nacimiento N° 1980, 1047, 2633, de los ciudadanos TANIA CAROLINA, LUIS ALBERTO y NATALIE, expedida la primera por el Registro Civil del Municipio Araure y la otras dos por el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa; copia certificada de las cedulas de identidad de los solicitantes; así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a los hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, y en cuanto a los bienes, hágase la partición en la forma acordada en la solicitud por los solicitantes. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: FILARDO TANIA LISBETH y RIVERO MONTOYA LUIS ALBERTO, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Alcalde del Municipio Santa Rosalía, Turen, Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 388, de fecha (02-08-1.980).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil Nueve.- Años 198º y 150º.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez y media de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
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