REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-764
SOLICITANTE: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial.-
MOTIVO: PERENCION DE INSTANCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVO-
CAUSA: INTERDICCIÓN CIVIL de la ciudadana ANA DEL CARMEN HENRIQUEZ CASABLANCA, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 105.324.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud hecha por la Abg. LEXI DEL C. SULBARAN, Fiscal Cuarta (S) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, en la cual expone que por informe suscrito por la Alcaldesa del Municipio Páez, ciudadana ZENAIDA LINAREZ, se hace el conocimiento de la situación de la ciudadana ANA DEL CARMEN HENRÍQUEZ CASABLANCA, quien es una persona de edad avanzada y padece según informe de la enfermedad denominada ALZAHIMER, además de no controlar sus esfínteres, lo cual no solo afecta las facultades cognoscitivas sino también las facultades volitivas, por lo que con fundamento en el artículo 393, 395, 397 y 398 del Código Civil, en concordancia con el artículo 731 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se declare la INTERDICCIÓN de la mencionada ciudadana y en consecuencia, se designe como tutor a la ciudadana MARTHA LUCIA VÉLEZ HENRÍQUEZ, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.540.850 hija de la misma.
La demanda fue admitida por auto de fecha 11 de Agosto de 2006, en el mismo se acordó emplazar a las ciudadanas MARTHA LUCIA VELEZ HENRIQUEZ, RUJANO GLADIS MENDEZ, CLEMENTINA MONTESINA; Venezolanas, mayores de edad, al tercer (3) día de despacho siguiente para la declaración respectiva en cuanto a la manifestar lo conveniente sobre la Interdicción de la ciudadana antes identificada. Asimismo, se designa como peritos a los ciudadanos ADELAIDA MATA y JULIO RIVAS NEWMAN, Trabajadora Social la primera y Medico Cirujano el segundo, a quienes se acuerda notificar mediante boletas para comparecer a este tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente. No se notificara al Ministerio Publico por ser el que solicito la Interdicción.
En fecha 18 de septiembre de 2006 (f-11), el alguacil de este tribunal LEINER MARQUEZ consigna boleta de citación de la ciudadana ADELAIDA MATA.
En fecha 20 de septiembre de 2006 (f-13), este tribunal deja constancia que la ciudadana ADELAIDA MATA no compareció a actuar como testigo nombrado en la presente causa.
En fecha 22 de septiembre de 2006 (f-14), el tribunal deja constancia de la comparecencia de la Ciudadana ANA DEL CARMEN HENRIQUEZ CASABLANCA, asimismo fue interrogada.
En fecha 25 de septiembre de 2006 (f-16, 18, 20, 22) el tribunal libra boletas de citación a las ciudadanas OFELIA RUJANO RAMIREZ, MARTHA LUCIA VELEZ HENRIQUEZ, CLEMENTINA MONTEZUMA, GLADIS MENDEZ.
En fecha 06 de octubre de 2006 (f-15), el alguacil de este tribunal deja constancia de que consigno boletas de citación de las ciudadanas OFELIA RUJANO RAMIREZ, MARTHA LUCIA VELEZ HENRIQUEZ.
En fecha 10 de octubre de 2006 (f- 19), el alguacil de este tribunal LEINER MARQUEZ consigna boletas de citación de las ciudadanas CLEMENTINA MONTEZUMA y GLADIS MENDEZ.
En fecha 11 de octubre de 2006 (f-23 y 24), comparecen las ciudadanas MARTHA LUCIA VELEZ HENRIQUEZ, OFELIA RUJANO RAMIREZ, en calidad de testigos promovidos por el solicitante.
En fecha 17 de octubre de 2006 (f-25), comparecen las ciudadanas CLEMENTINA MONTEZUMA RAMIREZ, GLADIS AMALIA MENDEZ; en calidad de testigos promovidos también por el solicitante.
En fecha 23 de octubre de 2006 (f-29), el tribunal deja constancia de la comparecencia de la abogado HYRVIC QUINTERO PARADA Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección del Niño, del adolescente y la Familia del segundo circuito de esta circunscripción judicial, solicitando se ordene evaluación psicológica de la Ciudadana ANA DEL CARMEN HENRIQUEZ CASABLANCA, CON EL Dr. Navas medico psiquiatra.
En fecha 26 de octubre de 2006 (f- 30), el tribunal lo acuerda y ordena notificar a este para el segundo día de despacho.
En fecha 28 de noviembre de 2006(f- 31), el alguacil del este tribunal LEINER MARQUEZ, consigna boleta de citación del ciudadano OSWALDO NAVAS Perito Reconocedor en la presente causa.
En fecha 30 de noviembre de 2006 (f- 33), el ciudadano OSWALDO NAVAS no compareció a este tribunal.
En fecha 07 de diciembre de 2006 (f- 34), la ciudadana MARTHA LUCIA VELEZ HENRIQUEZ debidamente asistida y solicita a este tribunal que practique un nuevo informe social a la ciudadana ANA DEL CARMEN HENRIQUEZ CASABLANCA para que el tribunal constate el estado actual del bienestar en que se encuentra su señora madre y así agilizar la interdicción solicitada.
En fecha 14 de diciembre de 2006 (f-35), este tribunal deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico HYRVIC QUITERO PARADA solicitando se ordene Evaluación Psicológica de la interdictada por el Doctor GUILLERMO LAURENTIN.
En fecha 15 de diciembre de 2006 (f-36), el tribunal acuerda realizar nuevo informe social así como una evaluación psicológica de la interdictada y libra boletas de notificación.
En fecha 10 de enero de 2007 (f-37), el alguacil de este tribunal LEINER MARQUEZ consigna boleta de notificación de la ciudadana JOHANNY GOMEZ para informe social.
En fecha 11 de enero de 2007 (f-37), el alguacil de este tribunal LEINER MARQUEZ consigna boleta de notificación de la ciudadana JOHANNY GOMEZ para informe social.
En fecha 12 de enero de 2007 (f-39), el tribunal deja constancia que la ciudadana JOHANNY GOMEZ no compareció.
En fecha 25 de enero de 2007 8f-40), la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en familia solicita al tribunal ordenar Evaluación Psicológica y Estudio Social de la interdictada con el equipo multidisciplinario En fecha 25 de enero de 2007 8f-40), la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en familia solicita al tribunal ordenar Evaluación Psicológica y Estudio Social de la interdictada con el equipo multidisciplinario del Geriátrico “Gral. José Antonio Páez”.
En fecha 31 de enero de 2007 (f-43), el tribunal acuerda y ordena librar boleta de notificación a TRACILIA FIGUEREDO trabajadora social para comparecer dentro de los dos dias de despacho siguiente a su notificación.
En esa misma fecha (f-44) el tribunal deja constancia que el ciudadano GUILLERMO LAURENTIN no compareció.
En fecha 07 de febrero de 2007 f-45), la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en familia solicita al tribunal ordenar Evaluación Psicológica y Estudio Social de la interdictada con la Dra. DALIA TEXEIRA trabajadora En fecha 25 de enero de 2007 8f-40), la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en familia solicita al tribunal ordenar Evaluación Psicológica y Estudio Social de la interdictada con el equipo multidisciplinario del Geriátrico “Gral. José Antonio Páez”.
En fecha 08 de febrero de 2009 ( f-46), el tribunal acuerda lo solicitado por la Fiscal Cuarto y designa como perito a la ciudadana DALILA TEXEIRA, libra boleta para que comparezca al segundo día de despacho.
En esa misma fecha el alguacil de este tribunal LEINER MARQUEZ, consigna boleta de notificación de la ciudadana TARCILIA FIGUEREDO para el estudio social de la interdictada.
En fecha 23 de febrero de 2007 (f-50), la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico HYRVIC QUITERO PARADA solicitando se ordene Evaluación Psicológica de la interdictada por la Dra. TERAISA MEZA.
En fecha 27 de febrero de 2007 (f-53 al 55), los ciudadanos YOHANNY GOMEZ y GUILLERMO LAURENTIN ambos profesionales en la medicina presentan informe de evaluación social y psicológica de la interdictada.
En fecha 09 de marzo de 2007 (f-56), el tribunal acuerda lo solicitado por la Fiscal Cuarto y ordena notificar a la Dra. TERAISA MEZA por boleta para comparecer dentro de los dos días de despacho siguientes a su notificación.
En fecha 19 de marzo de 2007 (f-57), el alguacil de este tribunal consigna boleta de citación a la ciudadana TERAISA MEZA para la evaluación de la condición psicológica.
En fecha 20 de marzo de 2007 (f-59 al 61), mediante escrito la Dra. TERAIZA MEZA se excusa ante el tribunal por la labor para la cual fue designada en vista de que su especialidad y principios no le permiten declarar incompetente a un paciente.
En fecha 30 de marzo de 2007 (F-63), el tribunal ordena notificar al medico forense LUIS RUBEN SARMIENTO para que comparezca al segundo día de despacho siguiente a su notificación.
En fecha 13 de abril de 2007 (f-64), consigna boleta de citación del Dr. SARMIENTO.
En fecha 19 de junio de 2007 (f-66), la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en familia consigna copia simple del examen medico legal a la interdicta ANA DEL CARMEN HENRIQUEZ CASABLANCA, realizado por el Dr. Luís Sarmiento en fecha 12 de junio del mismo año.
En fecha 22 del mes de junio (f-69 al 71), el tribunal dicto interlocutoria acerca de la Interdicción Provisional decretando la misma sobre la ciudadana ANA DEL CARMEN HENRIQUEZ CASABLANCA, designando como tutor interino a su hija ciudadana MARTHA LUCIA VELEZ HENRIQUEZ.
Ahora bien, de la Revisión exhaustiva de las actas que conforman la Causa se observa, que desde la fecha que se dicto sentencia Interlocutoria sobre la INTERDICCION CIVIL PROVISIONAL DE LA CIUDADANA ANA DEL CARMEN HENRIQUEZ CASABLANCA, vale señalar, 22 de junio de 2007; la ciudadana MARTAHA LUCIA VELEZ mediante diligencia solicita al tribunal copias certificadas de la sentencia dictada, acordando este tribunal dicha actuación. Desde ahí hasta la presente actuación, no existe ninguna diligencia, acto procesal que revele la intención de la parte actora de impulsar el proceso, en la oportunidad correspondiente para evacuar las pruebas correspondientes conforme lo dispone el artículo 734 del Código de procedimiento Civil, sin que el solicitante, interesado o el tutor interino, ni el Ministerio Público se interesarán en activar las pruebas necesarias para demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, tendientes a evidenciar la verdadera condición del indiciado de demencia.
SOBRE LA PERENCIÓN
El Tribunal hecha la anterior síntesis de los hechos que conforman el presente expediente, considera necesario pronunciarse de oficio sobre la perención de la instancia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone.
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla. (Subrayado y cursiva del Tribunal)
Sobre la perención el procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:
“…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…”
De igual forma, nuestro máximo Tribunal, en su Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 211 del 21/06/2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, expuso:
"La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil".-
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. Se observa, que revisadas las actas en el expediente C-764, contentivo de solicitud propuesto por la ciudadana abogado HYRVIC QUINTERO PARADA Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección del Niño, del adolescente y la Familia del segundo circuito de esta circunscripción judicial, por INTERDICCION CIVIL de la ciudadana ANA DEL CARMEN HENRIQUEZ CASABLANCA; se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose la causa inactiva desde el 06 de Agosto de 2007, sin haberse ejecutado por las interesadas actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el procedimiento iniciado por solicitud de INTERDICCION CIVIL de la ciudadana ANA DEL CARMEN HENRIQUEZ CASABLANCA, solicitada por la ciudadana HYRVIC QUINTERO PARADA Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección del Niño, del adolescente y la Familia del segundo circuito de esta circunscripción judicial, antes identificada en la presente decisión.-
Líbrese Boleta de Notificación a la solicitante.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los treinta días del mes de marzo de Dos mil Nueve.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria Temporal
Ana Ysabel González Prieto
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