REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA

EXPEDIENTE Nº: M-2009-000427.-

DEMANDANTE:
PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLA, PROFINCA, C.A, por medio de su Apoderada Judicial CIRA IBARRA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.446.-

DEMANDADO:
ACURERO JOSE LUIS, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.143.855.-

MOTIVO:
COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.-

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO).-

MATERIA:
MERCANTIL.-

Se inició el presente procedimiento, en fecha Diecisiete de Diciembre de Dos Mil Ocho (17-12-2008), cuando la ciudadana CIRA IBARRA, abogada, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.446, Apoderado Judicial de PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLA, PROFINCA, C.A, demanda al ciudadano ACURERO JOSE LUIS, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.143.855, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).
La demanda fue admitida en fecha 08 de Enero año dos mil Nueve, cuando el Tribunal ordenó la Intimación del ciudadano ACURERO JOSE LUIS; antes identificado. Así mismo se decreto Medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles propiedad de los demandados. Para la Ejecución de la Medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas, de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, fórmese cuaderno de medidas. Se deja constancia que lo acordado se cumplirá una vez que la parte actora consigne los fotostatos respectivos.-

En fecha 25 de Marzo del año 2009, compareció el ciudadano ACURERO JOSE LUIS, asistido por el abogado RUBEN BASTARDO, parte demandada y la Apoderada de PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLA, PROFINCA, C.A, Abogada CIRA IBARRA, parte actora, y convienen en la forma establecida por ambas partes, en diligencia de esta misma fecha (folio 26).-
El Tribunal al respecto observa:
El presente procedimiento trata de un COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, en donde ambas partes con capacidad procesal para hacerlo, realizan un convenimiento en la forma prevista en nuestro ordenamiento jurídico, y por comprobar el Tribunal que el mismo no es contrario a derecho y se encuentra ajustado a la norma legal, considera procedente el convenimiento realizado por los ciudadanos ACURERO JOSE LUIS, asistido por el abogado RUBEN BASTARDO, parte demandada y la Apoderada de PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLA, PROFINCA, C.A, Abogada CIRA IBARRA, parte actora.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, realizado en fecha 25 de Marzo del año Dos Mil Nueve (25-03-2009), por los ciudadanos ACURERO JOSE LUIS, asistido por el abogado RUBEN BASTARDO, parte demandada y la Apoderada de PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLA, PROFINCA, C.A, Abogada CIRA IBARRA, parte actora, en consecuencia, se suspende la Medida de Embargo y Archívese el Expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel González Prieto.
En la misma fecha se publicó a las 2:30 p.m. Conste.-