REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: M-2009-426
DEMANDANTE: SAMMITO MARGARITA,
Titular de la cédula de identidad N° V-11.082.443
APODERADOS
JUDICILAES: CARLOS CEDEÑO AZOCAR y
NORELYS AGUIN DE CEDEÑO
Inpreabogados bajo los N° 56.364. Y 77.874

DEMANDADO: RANALETTA DE GALASSO FRANCY,
Titular de la cédula de identidad N° V-14.272.492

APODERADO MANUEL SILVA Inpreabogado N° 11.7646
JUDICIAL:

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (DEFINITIVA)
MATERIA: MERCANTIL.

Se inició el presente procedimiento, en fecha QUINCE DE DICIEMBRE (15-12-2008), cuando la ciudadana SAMMITO MARGARITA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.082.443, asistida por los Abogados en ejercicio CARLOS CEDEÑO AZOCAR y NORELYS AGUIN DE CEDEÑO inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 56.364. Y 77.874, demandan a la ciudadana RANALETTA DE GALASSO FRANCY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.272.492, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), para que convenga en pagarle o sea condenada por este Tribunal; la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 6.875.00); igualmente solicita se decreta la Medida de Embargo Preventiva sobre los bienes muebles propiedad del demandado.-
La demanda fue admitida en fecha 07 de enero del año 2009 (f-11), cuando el Tribunal ordenó la Intimación de la ciudadana RANALETTA DE GALASSO FRANCYS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-14.272.492, domiciliada en Residencia VILLA DAVID, apartamento N° 19, Avenida Vencedores de Araure Estado-Portuguesa, para que pague o formule su oposición al procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que le insta la ciudadana SAMMITO MARGARITA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-11.082.443, para que cancele la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 6.875.00); que comprende la suma demandada, los intereses y las costas.- Igualmente se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles en propiedad del demandado, hasta cubrir el doble del valor de la demanda, intereses y las costas, si se recayese sobre bienes muebles, esto sería la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs.12.37500) y el embargo versare sobre sumas líquidas de dinero, el mismo se practicaría en forma sencilla, por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 6.875,00), que comprende la suma demandada y las costas, así mismo para la practica de la anterior medida, se comisionaría al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rabel de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial, librándose para ello el respectivo despacho, se ordenó guardar en lugar seguro del Tribunal el instrumento fundamental de la demanda “El Protesto” del cheque y déjese en su lugar copia fotostática certificada del mismo, así como formar el Cuaderno Separado de Medidas.-
En fecha 21 de enero de 2009 (f-13), la parte actora consigna poder APUD ACTA a los abogados en ejercicio CARLOS CEDEÑO, NORELYES AGUIN DE CEDEÑO y ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA.
En fecha 28 de enero de 2009 (f-15), se cumplió con lo ordenado en el auto de admisión de fecha 07-01-2009.
En fecha 04 de marzo de 2009 (f-16), se libra oficio N° 164/09, comisionándose al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo circuito Judicial para practicar la medida de embargo.
En fecha 20 de marzo de 2009 (f-26), se recibe comisión con sus resultas.
En esta misma fecha (f-17 al 221), mediante escrito la parte actora debidamente asistida y por el otro lado la parte accionada asistida por el abogado MANUEL SILVA inpreabogado N° 11.7646, solicitan se imparta la respectiva homologación y se ordene la terminación del procedimiento, archivo y cierre del expediente, exponen: Por vía de autocomposición procesal presentamos transacción en la presente demanda por Cobro de Bolívares por el procedimiento especial de Intimación en los siguientes términos:
A) Mi persona FRANCY RANALETTA DE GALASSO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Residencia VILLA DAVID, apartamento N°19, avenida Vencedores de Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad numero 14.272.492, actuando en mi propio nombre y en mi condición de representante de la empresa mercantil INVERSIONES ANGORA,C.A, afirmo como cierto y reconozco que emití un (1) CHEQUE DE LA CUENTA CORRIENTE N° 01150014561000517105, CHEQUE NUMERO 06-26573478, DEL BANCO EXTERIOR, AGENCIA 014-ACARIGUA LLANO MALL, emitida por la titula de la cuenta corriente para ser pagado el día 20 del mes de agosto del año 2008 (2.008), por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.5.500,°°) para ser pagado en la ciudad de Acarigua, para ser cobrada el día veinte (20) del mes de agosto de año dos mil ocho (2008), a favor de la ciudadana MARGARITA SAMITTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad numero 11.082.443 quien es la beneficiaria de dicho titulo “CHEQUE”. En consecuencia reconozco que debo la cantidad de: PRIMERA: La cantidad de BOLIVARES FUERTES: CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F.5.500,°°) por concepto de capital establecido en cheque. SEGUNDO: La cantidad de BOLIVARES FUERTES: NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F.91,66) por concepto de Intereses legales calculados al 5% anual sobre el monto del cheque, contados a partir del día veinte (20) del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). TERCERA: Los intereses legales que se sigan generando hasta la cancelación definitiva de la deuda. CUARTA: La cantidad de BOLIVARES FUERTES: UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.F.1.375,°°) por concepto de costas que asciende al 25 % de la cantidad demandada, es decir veinte por ciento (20%) correspondiente a los honorarios profesionales y el cinco por ciento (5%) a otras costas.
Y en este acto le ofrezco a la apoderada judicial de la parte actora la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.466.66), QUE COMPRENDE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA MAS QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,°°) POR CONCEPTOS DE GASTOS DEL PROTESTO DEL CHEQUE.

B) Y YO, CARLOS CEDEÑO … en este acto, expongo: ACEPTO EL OFRECIMIENTO DE LA PARTE DEMANDADA-INTIMADA, así como manifiesto que recibo conforme la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.7.466,66) , QUE COMPRENDE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA MAS QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,°°) POR CONCEPTOS DE GASTOS DEL PROTESTO DEL CHEQUE.

C) AMBAS PARTES SOLICITAN QUE SE IMPARTA LA RESPECTIVA HOMOLOGACIÓN Y SE ORDENE LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, ARCHIVO Y CIERRE DEL EXPEDIENTE. -
El Tribunal al respecto observa:

El presente procedimiento trata de una acción de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, donde ambas partes con capacidad procesal para hacerlo, realizan una Transacción en la forma prevista en nuestro ordenamiento jurídico, y por comprobar el Tribunal que la misma no es contraria a derecho y se encuentra ajustada a la norma legal de acuerdo al articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la transacción realizada por las ciudadanas SAMMITO MARGARITA, asistida por CARLOS CEDEÑO, NORELYES AGUIN DE CEDEÑO y RANALETTA DE GALASSO FRANCY asistida por el abogado MANUEL SILVA debidamente identificados en autos. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCION, realizada en fecha veinte de marzo de 2009 (20-03-2009) por la parte actora SAMMITO MARGARITA, debidamente asistida por los abogados en ejercicio CARLOS CEDEÑO AZOCAR y NORELYS AGUIN DE CEDEÑO inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 56.364. – 77.874, y la ciudadana FRANCY RANALETTA DE GALASSO, parte demandada ya identificada, asistida por el Abogado MANUEL SILVA, en consecuencia, se suspende la Medida de Embargo Provisional.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Treinta y uno (31) días del mes de marzo del Dos Mil nueve. Años 148° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,

Ana Ysabel González Prieto