REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA

EXPEDIENTE Nº: C-2007-001261

DEMANDANTE:
LOPEZ PARADA CARMEN COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.800.757.-

DEMANDADO:
RAMOS ARAUJO OTILIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.586.364.-

MOTIVO:
DIVORCIO

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO)

MATERIA:
CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE (29-11-2007), por ante este Juzgado, cuando la ciudadana LOPEZ PARADA CARMEN COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.800.757, se dirige al Tribunal y demanda al ciudadano RAMOS ARAUJO OTILIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.586.364, por DIVORCIO.-
En fecha 29 de Noviembre de 2007, (folios 04) es admitida la demanda, se ordenó la Citación del demandado ciudadano RAMOS ARAUJO OTILIO ANTONIO.- Dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez que la parte actora consigne la dirección exacta de la demanda.-
En fecha 08 de Enero del año dos mil ocho, consignados como fueron los fotostatos se libro la boleta de citación al ciudadano RAMOS ARAUJO OTILIO ANTONIO y boleta de notificación a la fiscal IV del Ministerio Publico.-
En fecha 11 de Enero del año 2008, hace consignación el alguacil de este despacho de la boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal IV del Ministerio Publico.-
En fecha 24 de Enero de 2008, comparece el alguacil de este Despacho y devuelve boleta por cuanto se traslado en varias oportunidades a la dirección indicada y fue imposible ubicar al demandado.-
En fecha 30 de Abril de 2008, comparece la ciudadana CARMEN COROMOTO LOPEZ PARADA, debidamente asistida del abogado JOSE LUIS JUAREZ, donde solicita se libre cartel de citación al demandado.-
En fecha 06 de Mayo de 2008, por auto se ordena librar cartel de citación al demandado en la forma prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02 de Junio de 2008, por medio de diligencia comparece la ciudadana CARMEN COROMOTO LOPEZ PARADA, debidamente asistida del abogado JOSE LUIS JUAREZ, donde consigna CARTEL DE CITACION debidamente publicado por los diarios ÚLTIMA HORA y el REGIONAL.-
En fecha 19 de Junio de 2008, la Secretaria Temporal de Este Juzgado deja constancia que fijo cartel en la morada del Demandado.-
En fecha 21 de julio de 2008, por medio de diligencia comparece la ciudadana CARMEN COROMOTO LOPEZ PARADA, debidamente asistida del abogado JOSE LUIS JUAREZ, donde solicita se le nombre Defensor Ad-litem a la parte demandada para la continuación de juicio.-
En fecha 28 de julio de 2008, por auto este Tribunal designa como defensor Judicial a la abogada EDIFRANGEL LEON, y seguidamente se libro boleta de notificación.-
En fecha 30 de julio de 2008, el alguacil de este despacho consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Defensora Judicial la abogado EDIFRANGEL LEON.-
En fecha 01 de Agosto de 2008, comparece la abogado Edifrangel León y acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplirlo bien y fielmente.-
En fecha 09 de Febrero de 2009, comparece la ciudadana CARMEN COROMOTO LOPEZ PARADA, debidamente asistida del abogado JOSE LUIS JUAREZ, a los fines de desistir del procedimiento en la presente causa, y solicita se le sean devueltos los originales del documento que rielan en el folio dos (02).
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, considera que el desistimiento que hace la ciudadana CARMEN COROMOTO LOPEZ PARADA, parte actora, esta ajustado a derecho ya que cumple lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del articulo 265 eiusdem. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, hecho por el ciudadano CARMEN COROMOTO LOPEZ PARADA; parte actora, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo los originales se entregaran una vez que la parte actora consigne los emolumentos para los respectivos fotostatos.-
Se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los cuatro día del mes de Marzo del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero La Secretaria Temporal,


TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-

En la misma fecha se publicó a las 01:00 p.m. Conste,