REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-2008-000241
DEMANDANTE NELLY CECILIA RUBIO CASANOVA, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.806.498.
APODERADO JUDICIAL CAROLINA COSTANTINE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.240.-
DEMANDADO LEOPOLDO ISAAC OLMOS LEÓN, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.543.049.-
APODERADAS JUDICIALES ANA PEÑUELA FUENTES y AURA MERCEDES PIERUZZINI, Inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 24.588 y 23.278, respectivamente.
MOTIVO PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-


RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 17 de julio del 2008, por ante este Despacho, cuando la Abogada CAROLINA COSTANTINE actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NELLY CECILIA RUBIO CASANOVA, demanda por la PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, al ciudadano LEOPOLDO ISAAC OLMOS LEÓN, por los bienes identificados en el libelo, estimando la demanda en CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 197.500,00).-
La demanda es admitida en fecha 22 de julio de 2008 (f-36), ordenándose la citación del demandado.
En fecha 12 de agosto del 2.008 (f-40), el Alguacil de este Despacho consigna la boleta de notificación del ciudadano LEOPOLDO ISAAC OLMOS LEÓN debidamente firmada.
En fecha 07 de Octubre de 2008 (f-45), la Abogada ANA PEÑUELA FUENTES, Apoderada Judicial del ciudadano LEOPOLDO ISAAC OLMOS LEÓN, presenta escrito de contestación de la demanda, y conviene que los bienes de la extinta comunidad conyugal son los señalados e igualmente conviene en el valor dado a cada uno de ellos, y solicita al Tribunal sirva fijar la oportunidad para el nombramiento del partidor.
En fecha 7 de Octubre de 2.008 (f-47) Comparece la abogada ANA PEÑUELA FUENTES, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 24.588, en su carecer de apoderada del ciudadano LEOPOLDO ISAAC OLMOS LEON, y sustituye poder a la abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 23.278, para que forme parte en el presente juicio.-
Por Sentencia Interlocutoria de fecha 14 de Octubre de 2.008 (f-48 y 49), el Tribunal ordena EMPLAZAR a las partes para el nombramiento del partidor para el décimo (10) día de despacho siguiente a las once de la mañana.-
En fecha 29 de Octubre de 2.008 (f-50), siendo las 11:00 a.m, oportunidad señalada para el Nombramiento del Partidor, comparecen las apoderadas judiciales de ambas partes, abogada Carolina Costantine, apoderada actora y abogada Ana Peñuela, apoderada de la parte demandada y exponen al Tribunal: “…que por cuanto las partes están en conversación para una posible transacción acuerdan suspender la causa por quince (15) días continuos, todo de conformidad con el articulo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil; y si no se llegase a un acuerdo durante ese lapso, tendrá lugar el nombramiento de partidor a la misma hora fijada por este despacho..”.-
En fecha 14 de Noviembre de 2.008 (f-51), siendo las 11:00 a.m, oportunidad señalada para el Nombramiento del Partidor, comparecen las apoderadas judiciales de ambas partes, abogada Carolina Costantine, apoderada actora y abogadas Ana Peñuela y Aura Pieruzzini, apoderadas de la parte demandada y exponen al Tribunal que designan como Partidora a la ciudadana ARELIS ZORRILLA, abogada en ejercicio y solicitan sea notificada mediante boleta para que comparezca a expresar su aceptación o excusa.- En esta misma fecha se libro la respectiva boleta de notificación.-
En fecha 01 de Diciembre de 2.008; (f-53) comparece el alguacil del Despacho y consigna boleta de Notificación que se le fue entregada para notificar a la ciudadana ARELIS ZORRILLA, abogada en ejercicio, debidamente firmada.-
En fecha 03 de Diciembre de 2.008, (f-55) comparece la abogada ARELIS ZORRILLA Y acepta el cargo de Partidora en el presente juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; y juro cumplirlo bien y fielmente.-
En fecha 13 de Enero de 2.009 (f-59) comparece la abogada AURA PIERUZZINI, en su carácter de apoderada de la parte demandada y solicita al Tribunal, fije una audiencia conciliatoria para tratar la repartición entre los conyugues de los bienes de la comunidad.-
En fecha 22 de Enero de 2.009 (f-60), comparece la abogada Carolina Costantine, en su carácter de apoderada actora, y por medio de escrito solicita al Tribunal, se pronuncie en cuanto al acto conciliatorio solicitado por la parte demandada y así mismo solicita se fije un termino para el desempeño del cargo del partidor, todo conforme a lo previsto en el articulo 781 del Código de procedimiento Civil.-
En Tribunal por medio de auto de fecha 26 de Enero de 2.009 (f-61) acuerda que la partidora designada, abogada Arelis Zorrilla cumpla con el desempeño de su cargo y consigne el informe respectivo en un termino de quince (15) días de despacho siguiente.-
En fecha 18 de Febrero de 2.009 (f-62) comparece la abogada Arelis Zorrilla, en su carácter de partidora y consigna informe de Partición de la Comunidad de Gananciales de los ciudadanos NELLY CECILIA RUBIO CASANOVA Y LEOPOLDO ISAAC OLMOS LEON, constante de cuatro (04) folios útiles.-
En fecha 19 de Febrero de 2.009 (f-68) comparece la abogada Arelis Zorrilla, en su carácter de partidora, y expone que con la consignación del informe de partición cesa su participación en la causa; y valora sus honorarios en la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500).-
En fecha 26 de Febrero de 2009 (f-71) comparece la abogada Aura Mercedes Pieruzzini en su carácter de apoderada de la parte demandante y expone: que a los fines de dar cumplimiento a la partición de los bienes de la extinta comunidad conyugal; consigno dos (02) Cheques de Gerencia a la orden de la demandante NELLY CECILIA RUBIO CASANOVA, no endosable cada uno por la Cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 36.250,00) Contra los Bancos Banesco Agencia Araure y Venezuela Agencia Acarigua, respectivamente, código de cuenta N° 01340352042120210001 y código de cuenta N° 01020330990000022021, N° de Cheque 035235206270 y 00374227, respectivamente, para un total de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 72.500,00), de fechas 26/02/2009, los cuales pide sean resguardado en la caja fuerte del Tribunal, hasta tanto los solicite la parte actora; igualmente consigna para ser entregada a la demandante dos (02) juegos de llave y el carnet de circulación del vehiculo N° 20010405, Marca: Toyota; Modelo: Corolla 1.8, color plata; Año: 2.001; Placa ACY05C; Serial: 8XA53AEB21506990; vehiculo que se encuentra estacionado en la siguiente dirección: Quinta Los Olmos, Avenida 20, calle 5 y 6, Araure Estado Portuguesa, el cual puede retirar la demandante por ser de su exclusiva propiedad de acuerdo a la partición señalada; así mismo pide a este Tribunal se de por terminada la presente demanda.-
En fecha 26 de Febrero de 2009 (f-74) comparece la abogada Aura Mercedes Pieruzzini en su carácter de apoderada de la parte demandante y expone: consigno Cheque de Gerencia N° 00374226 Contra la entidad Bancaria Banco de Venezuela Agencia Acarigua, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.250,00), de fecha 26/02/2009, a favor de la abogada ARELIS ZORRILLA, por concepto de honorarios profesionales de la partidora, conforme a la estimación que se hizo al folio 68, monto correspondiente al 50% correspondiente a mi representado ya que el otro 50% le corresponde a la parte actora; por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.250,00), lo cual pide sea resguardado en la caja fuerte del Tribunal, hasta tanto lo solicite la partidora.-
En fecha 26 de Febrero de 2.009 (f-76), comparece la abogada CAROLINA COSTANTINE, en su carácter de apoderada actora, y expone: “…manifiesto mi conformidad en nombre de mi representada y facultada por el poder que riela a los autos; así mismo solicito al Tribunal declare concluida la presente acción y me sean entregados los bienes que fueron adjudicados a mi representada, vale decir, la cantidad de dinero equivalente a SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 72.500,00), y las llaves y documento de propiedad del vehiculo Marca: Toyota; Modelo: Corolla 1.8, color plata; Año: 2.001; Placa ACY05C; Serial: 8XA53AEB21506990, serial del motor: 7AH967420; y que se oficie lo conducente al Registro Inmobiliario de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa; y consignado en este mismo acto cheque N° 44515032 del Banco Banesco de la Cuenta N° 0134-0352-01-3523027017, librado a favor de la abogada ARELIS ZORRILLA FONSECA, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (bs. 2.250,00) por concepto de honorarios.-
En fecha 27 de Febrero de 2.009 (f-78) comparece la abogada Arelis Zorrilla, en su carácter de partidora, y solicita al Tribunal, se le haga entrega de los cheques que fueron consignados por las partes que integran el presente juicio y que estan a su nombre.-
En fecha 27 de Febrero de 2.009 (f-79) comparece la abogada Arelis Zorrilla, en su carácter de partidora y expone que recibe conforme los cheques números 44515032 girado contra el Banco Banesco cuenta corriente N° 0134-0352-01-3523027017 y el N° 00374226 girado contra cuenta corriente N° 01020330990000022021 del Banco de Venezuela.-

El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho al acuerdo mutuo y de amistoso acuerdo celebrada entre los ciudadanos NELLY CECILIA RUBIO CASANOVA Y LEOPOLDO ISAAC OLMOS LEON, a traves de sus apoderadas judiciales, en virtud de haberse dictado sentencia definitiva de divorcio, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 07 de Diciembre de 2.006, y en consecuencia, el Tribunal, procede de conformidad.-Así se establece.-
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y según lo establecido en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley, le da al mutuo y amistoso acuerdo celebrado entre los ciudadanos NELLY CECILIA RUBIO CASANOVA Y LEOPOLDO ISAAC OLMOS LEON, la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y declara Terminada la presente acción, y en consecuencia, adjudíquense los bienes en la forma acordada por el Partidor y aceptada por las partes.-
Ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.-
Hagase entrega de los bienes adjudicados por la partidora a la ciudadana NELLY CECILIA RUBIO CASANOVA.-
Archívese el expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero. La Secretaria Temporal,

T.S.U Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:00 a.m. Conste.-