REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2008-000313.
SOLICITANTE: MORALES BURGOS ERNESTO DEL CARMEN.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (03-10-2008), cuando el ciudadano MORALES BURGOS ERNESTO DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.658.078, soltero, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio PASTOR HERRERA MENDOZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 10.946, de este domicilio, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la Inserción por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre de la madre del solicitante como: “JUSTINA DEL CARMEN BURGOS”, siendo lo correcto “JUSTINA BURGOS”.-
En fecha 03 de Octubre de 2008, se admitió con todos lo pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud, se ordeno librar un Cartel de conformidad con el articulo 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del representante del Ministerio Público mediante boleta.-En esta misma fecha se libro cartel de citación de conformidad con los artículos 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de Octubre del año 2008, compareció el ciudadano ERNESTO DEL CARMEN MORALES BURGOS, asistido por el abogado PASTOR HERRERA MENDOZA, y expone:
“…solicito muy respetuosamente de este digno despacho, que el cartel que se ordeno publicar en la presente causa signada con el Nº C_2008-000313, en el diario El Nacional, se deje sin efecto y se ordene publicar el Cartel en otro diario de circulación nacional, que resulte mas económico que el anterior. Debido a los pocos recursos económicos que poseo, adjunto a la presente diligencia, oficio emanado del Tribunal que contiene la orden de publicación a los efectos legales pertinentes…”
En fecha 21 de Octubre del año dos mil ocho, este Tribunal por Auto acuerda ratificar el auto de fecha 03-10-2008, siendo Improcedente la solicitud hecha por el ciudadano ERNESTO DEL CARMEN BURGOS, en fecha 14-10-2008.
En fecha 29 de Octubre de 2008, compareció el ciudadano ERNESTO DEL CARMEN MORALES BURGOS, asistido por el abogado PASTOR HERRERA MENDOZA, y expone:
“…Con vista al auto dictado por este Tribunal, donde se me niega la solicitud que hiciera para que se me cambiara el diario donde se ordeno la publicación del cartel, en la oportunidad correspondiente. Con vista a lo ordenado en este Tribunal, solicito muy respetuosamente se me expida el nuevo oficio en la causa signada con el Nº C-2008-000313…”

En fecha 03 de Noviembre de 2008, este Tribunal por Auto observa:
“…Si bien es cierto que el solicitante pide se le haga entrega de un nuevo oficio, pero no menos es cierto que en la presente causa no hay existencia alguna del oficio en referencia, por lo que se insta al solicitante a que aclare su solicitud…”.

En fecha 11 de Noviembre de 2008, compareció el ciudadano ERNESTO DEL CARMEN MORALES BURGOS, asistido por el abogado PASTOR HERRERA MENDOZA, y expone:
“…Solicito del Tribunal tenga a bien ordenar Cartel de Citación en la presente causa…”

En fecha 12 de Noviembre de 2008, por auto el Tribunal acuerda librar cartel de citación. Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
En fecha 03 de Diciembre de 2008, compareció el ciudadano ERNESTO DEL CARMEN MORALES BURGOS, asistido por el abogado PASTOR HERRERA MENDOZA, y expone:
“…Consigno Cartel de Citación, en la causa signada con el Nº C-2008-000313, publicado en la pagina 4 (Ciudadanos Mercados y Consumo), del Diario El Nacional, de fecha 28 de Noviembre del año 2008, para que sea agregado al expediente respectivo…”

En fecha 15 de Diciembre de 2008, se libro boleta de notificación a la representante del Ministerio Público.-
En fecha 14 de Enero de 2009, el alguacil de este tribunal hace la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal IV del Ministerio Publico.-
En fecha 28 de Enero de 2009, por auto el Tribunal deja constancia de que siendo las 3 y 30 p.m. no compareció persona alguna a manifestar lo que considere conveniente con respecto a la presente Rectificación de la Partida de Nacimiento. Y de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se abre el Juicio a Pruebas.-
En fecha 29 de Enero de 2009, se reciben pruebas presentadas por el ciudadano ERNESTO DEL CARMEN MORALES BURGOS, debidamente asistido por el abogado PASTOR HERRERA MENDOZA.
En fecha 30 de Enero de 2009, se admiten las pruebas presentadas por el ciudadano ERNESTO DEL CARMEN BURGOS.- y se acuerda en el Capitulo Segundo: las Testimoniales de los ciudadanos: ERIBERTO ANTONIO SALAZAR SANCHEZ Y FELIX GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.198.486 y V-1.117.942.- y se fija el tercer día de Despacho Siguiente para las testimoniales a las 09:00 a.m. y 9: 30 a.m.
En fecha 05 de Febrero de 2009, se llevo acabo el acto para oír las testimoniales promovidas por el solicitante.-
En fecha 16 de Febrero de 2009, este Tribunal por auto fija el Décimo día de Despacho para decidir la presente causa.-
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a sentenciar con base a las consideraciones siguientes:
El ciudadano ERNESTO DEL CARMEN MORALES BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.658.078, soltero, solicito la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la Inserción por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre de la madre del solicitante como: “JUSTINA DEL CARMEN BURGOS”, siendo lo correcto “JUSTINA BURGOS”, lo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada.
PRUEBAS:
Consta en autos Acta de Defunción Nº 823, de la Ciudadana JUSTINA BURGOS, madre del solicitante, la cual esta expedida del registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa por La Abogada Nandry Luís Camacaro. Y copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana JUSTINA BURGOS. Lo cual es valorado por haber sido expedida por funcionario autorizado para ello.-
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 712, del ciudadano, ERNESTO DEL CARMEN MORALES BURGOS, donde se evidencia el error cometido de asentar el nombre de la madre del solicitante como “JUSTINA DEL CARMEN BURGOS”, siendo lo correcto “JUSTINA BURGOS”.
TESTIMONIALES:
1.- ERIBERTO ANTONIO SALAZAR SANCHEZ, que al declarar contesto: si la conocí de vista, trato y comunicación desde hace 26 años era vecina mía vivíamos en el mismo barrios; ella se llamaba JUSTINA BURGOS, hija de Narcisa Burgos que era su madre; si el es su hijo, por haber vivido tanto tiempo de vecino y conocer personalmente al señor ERNESTO DEL CARMEN MORALES BURGOS e igualmente conocí a la señora Justina Burgos.-
2.-FELIX GONZALEZ: que al declarar contesto: Si la conocí de vista, trato y comunicación ella era hija de Narcisa Burgos ya que conocí a su madre éramos vecinos nos conocimos bien; ella se llamaba JUSTINA BURGOS, hija de Narcisa Burgos que era su madre; si el es su hijo yo lo conozco desde que Ernesto del carmen Morales Burgos nació, porque yo fui fundador del Barrio Altamira e igualmente la señora Justina Burgos, nos conocimos desde toda la vida y conozco a todos sus hijos.
Estos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones son apreciadas en base a la sana critica, y llevan a la convicción de este Juzgador de la verdad de lo afirmado en sus testimoniales.
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano ERNESTO DEL CARMEN MORALES BURGOS, que el verdadero nombre de su madre es “JUSTINA BURGOS” y no “JUSTINA DEL CARMEN BURGOS”, como aparece en su partida de Nacimiento, En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su rectificación en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Respectivo.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los cuatro días del mes de Marzo del año dos mil Nueve.-Años 198° y 150°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.



Se dictó y se publicó siendo las once de la mañana del día de hoy cuatro de Marzo del Dos mil Nueve, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2008-000313.
SOLICITANTE: MORALES BURGOS ERNESTO DEL CARMEN.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (03-10-2008), cuando el ciudadano MORALES BURGOS ERNESTO DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.658.078, soltero, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio PASTOR HERRERA MENDOZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 10.946, de este domicilio, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la Inserción por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre de la madre del solicitante como: “JUSTINA DEL CARMEN BURGOS”, siendo lo correcto “JUSTINA BURGOS”.-
En fecha 03 de Octubre de 2008, se admitió con todos lo pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud, se ordeno librar un Cartel de conformidad con el articulo 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del representante del Ministerio Público mediante boleta.-En esta misma fecha se libro cartel de citación de conformidad con los artículos 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de Octubre del año 2008, compareció el ciudadano ERNESTO DEL CARMEN MORALES BURGOS, asistido por el abogado PASTOR HERRERA MENDOZA, y expone:
“…solicito muy respetuosamente de este digno despacho, que el cartel que se ordeno publicar en la presente causa signada con el Nº C_2008-000313, en el diario El Nacional, se deje sin efecto y se ordene publicar el Cartel en otro diario de circulación nacional, que resulte mas económico que el anterior. Debido a los pocos recursos económicos que poseo, adjunto a la presente diligencia, oficio emanado del Tribunal que contiene la orden de publicación a los efectos legales pertinentes…”
En fecha 21 de Octubre del año dos mil ocho, este Tribunal por Auto acuerda ratificar el auto de fecha 03-10-2008, siendo Improcedente la solicitud hecha por el ciudadano ERNESTO DEL CARMEN BURGOS, en fecha 14-10-2008.
En fecha 29 de Octubre de 2008, compareció el ciudadano ERNESTO DEL CARMEN MORALES BURGOS, asistido por el abogado PASTOR HERRERA MENDOZA, y expone:
“…Con vista al auto dictado por este Tribunal, donde se me niega la solicitud que hiciera para que se me cambiara el diario donde se ordeno la publicación del cartel, en la oportunidad correspondiente. Con vista a lo ordenado en este Tribunal, solicito muy respetuosamente se me expida el nuevo oficio en la causa signada con el Nº C-2008-000313…”

En fecha 03 de Noviembre de 2008, este Tribunal por Auto observa:
“…Si bien es cierto que el solicitante pide se le haga entrega de un nuevo oficio, pero no menos es cierto que en la presente causa no hay existencia alguna del oficio en referencia, por lo que se insta al solicitante a que aclare su solicitud…”.

En fecha 11 de Noviembre de 2008, compareció el ciudadano ERNESTO DEL CARMEN MORALES BURGOS, asistido por el abogado PASTOR HERRERA MENDOZA, y expone:
“…Solicito del Tribunal tenga a bien ordenar Cartel de Citación en la presente causa…”

En fecha 12 de Noviembre de 2008, por auto el Tribunal acuerda librar cartel de citación. Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
En fecha 03 de Diciembre de 2008, compareció el ciudadano ERNESTO DEL CARMEN MORALES BURGOS, asistido por el abogado PASTOR HERRERA MENDOZA, y expone:
“…Consigno Cartel de Citación, en la causa signada con el Nº C-2008-000313, publicado en la pagina 4 (Ciudadanos Mercados y Consumo), del Diario El Nacional, de fecha 28 de Noviembre del año 2008, para que sea agregado al expediente respectivo…”

En fecha 15 de Diciembre de 2008, se libro boleta de notificación a la representante del Ministerio Público.-
En fecha 14 de Enero de 2009, el alguacil de este tribunal hace la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal IV del Ministerio Publico.-
En fecha 28 de Enero de 2009, por auto el Tribunal deja constancia de que siendo las 3 y 30 p.m. no compareció persona alguna a manifestar lo que considere conveniente con respecto a la presente Rectificación de la Partida de Nacimiento. Y de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se abre el Juicio a Pruebas.-
En fecha 29 de Enero de 2009, se reciben pruebas presentadas por el ciudadano ERNESTO DEL CARMEN MORALES BURGOS, debidamente asistido por el abogado PASTOR HERRERA MENDOZA.
En fecha 30 de Enero de 2009, se admiten las pruebas presentadas por el ciudadano ERNESTO DEL CARMEN BURGOS.- y se acuerda en el Capitulo Segundo: las Testimoniales de los ciudadanos: ERIBERTO ANTONIO SALAZAR SANCHEZ Y FELIX GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.198.486 y V-1.117.942.- y se fija el tercer día de Despacho Siguiente para las testimoniales a las 09:00 a.m. y 9: 30 a.m.
En fecha 05 de Febrero de 2009, se llevo acabo el acto para oír las testimoniales promovidas por el solicitante.-
En fecha 16 de Febrero de 2009, este Tribunal por auto fija el Décimo día de Despacho para decidir la presente causa.-
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a sentenciar con base a las consideraciones siguientes:
El ciudadano ERNESTO DEL CARMEN MORALES BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.658.078, soltero, solicito la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la Inserción por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre de la madre del solicitante como: “JUSTINA DEL CARMEN BURGOS”, siendo lo correcto “JUSTINA BURGOS”, lo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada.
PRUEBAS:
Consta en autos Acta de Defunción Nº 823, de la Ciudadana JUSTINA BURGOS, madre del solicitante, la cual esta expedida del registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa por La Abogada Nandry Luís Camacaro. Y copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana JUSTINA BURGOS. Lo cual es valorado por haber sido expedida por funcionario autorizado para ello.-
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 712, del ciudadano, ERNESTO DEL CARMEN MORALES BURGOS, donde se evidencia el error cometido de asentar el nombre de la madre del solicitante como “JUSTINA DEL CARMEN BURGOS”, siendo lo correcto “JUSTINA BURGOS”.
TESTIMONIALES:
1.- ERIBERTO ANTONIO SALAZAR SANCHEZ, que al declarar contesto: si la conocí de vista, trato y comunicación desde hace 26 años era vecina mía vivíamos en el mismo barrios; ella se llamaba JUSTINA BURGOS, hija de Narcisa Burgos que era su madre; si el es su hijo, por haber vivido tanto tiempo de vecino y conocer personalmente al señor ERNESTO DEL CARMEN MORALES BURGOS e igualmente conocí a la señora Justina Burgos.-
2.-FELIX GONZALEZ: que al declarar contesto: Si la conocí de vista, trato y comunicación ella era hija de Narcisa Burgos ya que conocí a su madre éramos vecinos nos conocimos bien; ella se llamaba JUSTINA BURGOS, hija de Narcisa Burgos que era su madre; si el es su hijo yo lo conozco desde que Ernesto del carmen Morales Burgos nació, porque yo fui fundador del Barrio Altamira e igualmente la señora Justina Burgos, nos conocimos desde toda la vida y conozco a todos sus hijos.
Estos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones son apreciadas en base a la sana critica, y llevan a la convicción de este Juzgador de la verdad de lo afirmado en sus testimoniales.
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano ERNESTO DEL CARMEN MORALES BURGOS, que el verdadero nombre de su madre es “JUSTINA BURGOS” y no “JUSTINA DEL CARMEN BURGOS”, como aparece en su partida de Nacimiento, En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su rectificación en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Respectivo.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los cuatro días del mes de Marzo del año dos mil Nueve.-Años 198° y 150°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.



Se dictó y se publicó siendo las once de la mañana del día de hoy cuatro de Marzo del Dos mil Nueve, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.