REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2008-292.
SOLICITANTE: GONZALEZ SAYAGO CRISTINA COROMOTO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL OCHO (18-09-2008), cuando la ciudadana GONZALEZ SAYAGO CRISTINA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-4.067.384, representada por su Apoderado Judicial abogado en ejercicio ALBERTO LUGO MATHEUS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 12.995, de este domicilio, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que al asentar el nombre de la madre de la solicitante como MARIA CRISTINA SAYAGO COYASO, siendo lo correcto CRISTINA SAYAGO COYASO, por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa (hoy en día Registro Civil del mismo Estado), durante el año 1.953, es por ello que solicito la rectificación de su partida de nacimiento de conformidad con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de septiembre del año 2008, se admite de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02 de octubre de 2008, compareció el Apoderado Judicial de la solicitante, y consigo copia certificada de la partida de nacimiento de su representada, expedida por la Registradora Principal del Estado Portuguesa.-
En fecha 09 de Marzo de 2008, el Tribunal ordeno REPONER LA PRESENTE CAUSA, al estado de admitir nuevamente la presente causa por el procedimiento previsto en los artículos 769, 770, 771, 772, eiusdem.-
En fecha 29 de octubre de 2008, el Apoderado Judicial de la solicitante, solicita se libre el Cartel de Citación.-
En fecha de noviembre de 2008, por auto el Tribunal ordeno librar el cartel de citación y seguidamente se libro el mismo.-
En fecha 24 de noviembre de 2008, compareció el Apoderado Judicial de la solicitante y consignó el Cartel de citación debidamente publicado en el diario El Nacional; asi miso solicito se libre boleta a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-
En fecha 26 de noviembre de 2008, se acorad librar la Boleta a la Fiscal Cuartote Ministerio Publico.-
En fecha 09 de diciembre de 2008, compareció la ciudadana CRISTINA GONZÁLEZ, asistida de Abogado y le confirió poder al Abogado FRANCISCO JAVIER FRANCO.-
En fecha 08 de diciembre de 2008, consignados como fueron los fotostatos, se libro la respectiva boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-
En fecha 14 de enero de 2009, el alguacil de este Despacho consigno la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarto.-
En fecha 28 de enero del presente año, por auto se dejo constancia que no compareció persona alguna interesada en el presente juicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil abre el juicio a prueba.-
En fecha 29 de enero del presente año, el Apoderado Judicial de la solicitante presento escrito de pruebas.-
En fecha 05 de febrero del presente año, el Tribual admite las pruebas.-
En fecha 11 de febrero del 2009, se evacuaron los testigos.-
En fecha 16 de Febrero de 2009, por auto el Tribunal, fijo el décimo día Despacho para decidir la misma.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a sentenciar con base a las consideraciones siguientes:
La ciudadana GONZALEZ SAYAGO CRISTINA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.607.384, soltera, solicito la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la Inserción por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre de la madre de la solicitante como: “MARIA CRISTINA SAYAGO COYASO”, siendo lo correcto “CRISTINA SAYAGO COYASO”, lo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada.
PRUEBAS:
Consta en autos copia certificada del Poder de Administración, y Disposición que le otorgo la madre de la solicitante a mi Representada, emanado de la Notaria Publica Quinta de Valencia Estado Carabobo.
TESTIMONIALES:
1.- ZABALETA JULIAN GUSTAVO, que al declarar contesto: Si la conozco; si a la señora CRISTINA; CRISTINA SAYAGO COYASO; era ella casada con el señor LORENZO GONZALEZ BRICEÑO, quine murió hace varios años y tenia cinco hijos mas; si la madre ella murió.-
2.-CARADONNA DISTEFANO RICARDO PAOLO: que al declarar contesto: Si la conozco de vista, trato y comunicación; Si la conozco; CRISTINA SAYAGO COYASO; la señora CRISTINA SAYAGO COYASO, era viuda del señor LORENZO GONZÁLEZ BRICEÑO; no ella murió hace unos años en el 2006, en Valencia.
Estos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones son apreciadas en base a la sana critica, y llevan a la convicción de este Juzgador de la verdad de lo afirmado en sus testimoniales.
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana GONZALEZ SAYAGO CRISTINA COROMOTO, que el verdadero nombre de su madre es “CRISTINA SAYAGO COYASO” y no “MARIA CRISTINA SAYAGO COYASO”, como aparece en su partida de Nacimiento, En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su rectificación en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Respectivo.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil Nueve.-Años 198° y 150°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.

Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy miércoles cuatro de Marzo del dos mil Nueve, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.