REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2008-383.-
SOLICITANTES: HERRERA MELENDEZ NAUDY JOSE y URBINA CARIEL YAZELYS MARIA.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (12-11-2.008) los ciudadanos: HERRERA MELENDEZ NAUDY JOSE y URBINA CARIEL YAZELYS MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No V-14.347.474 y V-17.795.929, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO GAMEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.730, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día TREINTA Y UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (31-01-1.997), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Payara, Municipio Páez, Estado Portuguesa y que fijaron el ultimo domicilio conyugal en la calle principal, caserío los puertos de Payara, Municipio Páez, Estado Portuguesa, ahora bien desde el día 05 de julio del Año dos mil (2.000), de mutuo acuerdo suspendieron la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que durante la unión conyugal no adquirimos bienes. No procreamos hijos, y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia simple del ciudadano HERRERA MELENDEZ NAUDY; copia certificada del Acta de Matrimonio N° 09 (f-03), de los solicitantes; así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a los hijos habidos en el matrimonio por constar en autos su existencia, y en cuanto a los bienes, por no constar en auto que se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: HERRERA MELENDEZ NAUDY JOSE y URBINA CARIEL YAZELYS MARIA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura de la Parroquia Payara, Municipio Páez, Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 09, de fecha (31-01-1.997).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil Nueve.- Años 198º y 150º.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez y media de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.