REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE M-2008-000409
DEMANDANTE LEE MIGUEL HIDALGO, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.843.450, a través de su Endosatario en Procuración abg. Jorge Rafael Torres.-
DEMANDADA EMERGENCY, C.A, en la persona de su presidenta ARANI CARRILLO, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.226.769.
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA.
MATERIA MERCANTIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa en fecha 05 de Diciembre del 2008, por ante este Tribunal cuando el Abogado JORGE RAFAEL TORRES, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano MIGUEL HIDALGO LEE, demanda por la vía del COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, a la empresa EMERGENCY, C.A, en la persona de su presidenta la ciudadana ARANI CARRILLO, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.226.769, por una letra de cambio, emitida en esta ciudad de Acarigua, en fecha 15 de Diciembre de 2007, y con fecha de vencimiento 15 de Enero del 2008, por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 72.000,00).-
La demanda es admitida en fecha 05 de Diciembre del 2008 (f-5), ordenándose la intimación de la demandada, y decretándose medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles propiedad de la demandada, una vez que sean consignados los fotostátos respectivos.
En fecha 13 de Enero de 2009 (f-7), consignada los fotostátos respectivos el Tribunal libra la boleta de intimación y oficio Nº 0016-09, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto de este mismo Circuito Judicial.
En fecha 14 de Enero de 2009 (f-8), comparece por ante este Tribunal la ciudadana ARANI JOSEFINA CARRILLO, asistida del abogado YVONNE FERNANDO NADAL, y se da por Intimada.
En fecha 12 de Febrero de 2009 (f-14), el Abogado JORGE RAFAEL TORRES, en su carácter de endosatario en procuración, del ciudadano: MIGUEL HIDALGO LEE, solicita que se proceda en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con fundamento en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
La presente causa es por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que le intima el Abogado JORGE RAFAEL TORRES, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano MIGUEL HIDALGO LEE, a la empresa EMERGENCY, C.A, en la persona de su presidenta la ciudadana ARANI CARRILLO, por una letra de cambio, emitida en esta ciudad de Acarigua, en fecha 15 de Diciembre de 2007, y con fecha de vencimiento 15 de Enero del 2008, por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 72.000,00).-
Ahora bien, el procedimiento especial intimatorio o monitorio, es un procedimiento con cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede este dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Juez inaudita altera parts (sin oír la otra parte), emitirá un decreto mediante el cual impone al deudor que cumpla con la obligación. Se intima al deudor, éste puede hacer oposición y surge en consecuencia el procedimiento ordinario, o no hace oposición dentro del término y el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
Este especial procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y específicamente en el artículo 651 ejusdem, señala:
Artículo 651: El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

De las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que la demandada se da por Intimada en fecha 14 de enero de 2009 (f-8), donde otorga poder al abogado YVONNE FERNANDO NADAL.-
Ahora bien, del cómputo de los días de Despacho transcurridos en este Tribunal, se puede constatar que la parte demandada, no pagó, ni hizo oposición en el lapso establecido por cuanto transcurrió más de los diez (10) días de Despacho.
Como consecuencia de ello, considera quien juzga que efectivamente procede lo dispuesto en el artículo ut supra copiado, que en su último aparte dispone “si el intimado no hiciere oposición dentro del plazo establecido, no podrá formularse más y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO y SE ORDENA TENER EL MISMO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.-
Una vez firme como quede el presente fallo, comenzará a transcurrir los lapsos para la ejecución voluntaria y forzosa, establecidos en el Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
FIRME EL DECRETO INTIMATORIO y SE ORDENA TENER EL MISMO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Firme como quede la presente decisión el Tribunal fijara el lapso para el cumplimiento voluntario.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los CUATRO (04) días del mes de MARZO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria Temporal


Ana Ysabel González Prieto

En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:30 a.m. Conste,