REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.


Acarigua, 04 de Marzo de 2009.-
AÑOS: 198° y 149°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por los ciudadanos: DEHEISY BEATRIZ GOMEZ HERRERA, PABLO JOSE GOMEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.865.171 Y V-1.126.412, respectivamente, actuando en su propio nombre y en Representación de los ciudadanos LIZETT COROMOTO MONTOYA GOMEZ, FRANKLIN JOSE MARTIN MONTOYA GOMEZ Y FLOR MARIA GONZALEZ DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.198.660, V-5.365.811 Y V-5.951.089, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio NERSA ADELA ORTIZ VARGAS., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 25.630. En donde solicitan al Tribunal se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: FLOR MARIA GONZALEZ DE GOMEZ, quién era mayor de edad, de Estado Civil, viuda, de 66 años de edad, de oficios del hogar, y que en vida era portadora de la cedula de identidad N° V-1.119.148. y falleció el día VEINTIUNO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES (21-03-1963) Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción de la causante, N° 51, copia certificada de la partida de nacimiento de los solicitantes, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitante y de la causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: LUIS RAMON FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-1.119.703, y GALLARDO DE GOMEZ NANCY ESTRELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-3.812.242, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud. Y por cuanto no hubo oposición este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: DEHEISY BEATRIZ GOMEZ HERRERA, PABLO JOSE GOMEZ HERRERA, LIZETT COROMOTO MONTOYA GOMEZ, FRANKLIN JOSE MARTIN MONTOYA GOMEZ Y FLOR MARIA GONZALEZ DE GOMEZ, el derecho a suceder de la causante: FLOR MARIA GONZALEZ DE GOMEZ, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 47 folios útiles.- Conste.