PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: PP01-L-2008-000205
PARTE DEMANDANTE: José Gregorio Torres Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº12.009.979, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Elvis Rosales y Enervi Rosales, debidamente inscritos en el Inpreabogado con el Nº 88.820.y 134.001, respectivamente
PARTE DEMANDADA: Transporte Independiente Mixto de Administración Obrera C. A., inscrita originalmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 6 de noviembre de 1963, bajo el Nº 42, Tomo 1; posteriormente reformado sus estatutos sociales según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 3 de agosto de 2004, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, bajo el Nº 61, Tomo 14-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús Antonio Graterol Delfin, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.255.332, Presidente de la sociedad mercantil demandada.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Lorenzo de Jesús Hidalgo Valladares, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el Nº 104.986.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales. Y Leonardo de Jesús Barazarte, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 36.388.

En el día de hoy veinticuatro (24) de marzo de 2009, siendo las 10:00Am. día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, José Gregorio Torres Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.009.979, de este domicilio, acompañado de su abogado Elvis Rosales, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 31.786., apoderado judicial del demandante, ciudadano José Gregorio Torres Mejias; y por la otra el abogado Lorenzo de Jesús Hidalgo, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 104.986., apoderado judicial de la demandada, Transporte Independiente Mixto de Administración Obrera C. A.; tal como se evidencia en autos, así, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, después de ejercer cada uno el derecho de palabra, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos acuerdan, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN, la cual está contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.

SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente acompañado de su Abogado de confianza sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.

TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día 20 de abril de 2006 al 19 de septiembre de 2008, siendo procedente los pagos de sus prestaciones sociales hasta la fecha, entre ellas, antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad (fideicomiso), vacaciones, bono vacacional, días feriados comprendidos dentro del periodo vacacional, utilidades, salarios caídos y las indemnizaciones por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso que establece la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 125; y otros conceptos laborales originados a favor de EL EX TRABAJADOR con motivo de la prestación de sus servicios y obtenido por derecho irrenunciable. En el desempeño de su trabajo EL EX TRABAJADOR siempre ejerció durante todo el tiempo que duró su relación de trabajo con LA EX EMPELADORA, a saber, dos (2) años, cuatro (4) meses y veintinueve (29) días, el cargo de despachador de unidades, prestando sus servicios bajo relación de dependencia para Transporte Independiente C.A. en las instalaciones del Terminal de Pasajeros de la Ciudad de Guanare.

CUARTA: Luego de amplias deliberaciones, y revisado el material probatorio, las partes, acuerdan el presente arreglo en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES, (Bs.70.000) por concepto de la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales, incluidos en esta cantidad, las cantidades equivalentes a la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo producto del despido injustificado, pago el cual se realiza de la siguiente manera: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000) el día 01 de abril de 2009. y la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000), divididos en doce cuotas, de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000) pagaderas el 01 de cada mes, a partir del primero de mayo y meses subsiguientes del año 2009 y, concluyendo el 01 de abril de 2010. Así EL EX TRABAJADOR manifiesta que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.

QUINTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos convenidos por EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

SÉPTIMA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA.; Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados. Dar por terminado el presente juicio a través del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos que ofrece el estado.

OCTAVA: LAS PARTES declaran que convienen en que se le dé a la presente TRANSACCIÓN el valor de la COSA JUZGADA, asimismo, solicitan muy respetuosamente a la ciudadana Juez del Trabajo se sirva HOMOLOGAR la presente de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; y que se sirva ordenar el que nos sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN.

Seguidamente vista la solicitud hecha por las partes este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera norma de orden publico ni derechos irrenunciables del trabajador en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa juzgada. y acuerda las copias certificadas solicitadas. Asimismo, este Juzgado en este acto hace entrega del material probatorio a las partes, el cual reciben conforme, se ordena archivo del presente expediente una vez que conste en autos el cumplimiento definitivo de la presente transacción. Leída la presente conforme firman.

La Juez,

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

LOS COMPARECIENTES:
El Actor.

José Gregorio Torres Mejias

Apoderado Judicial del Demandante,

Abg. Elvis Rosales


Apoderado Judicial de la Parte Demandada,


Abg. Lorenzo de Jesús Hidalgo,.

La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona.