PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: PP01-L-2007-000260
En el día de hoy 02 de marzo de 2009, siendo las 02:45 p.m., comparecen voluntariamente por una parte la apoderad judicial de la parte actora FIDEL POLO, a través de su apoderada judicial, abogada JANETTE OTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.098, y por la actora el ciudadano DANIEL ENRIQUE BASTIDAS DEYAN, acompañado de la abogada YADIRA RODRIGUEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.971, con el fin de solicitar a este Juzgado celebre el inicio de la audiencia preliminar, puesto que tienen toda la disposición y así lo manifestaron de celebrar transacción por lo que las partes luego de deliberar y teniendo ambas amplias facultades para llevar a cabo el presente acto, hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y celebran transacción atendiendo a las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los fines de transigir conforme a la relación de trabajo que vinculo al ciudadano FIDEL POLO con el ciudadano DANIEL BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 2.156.755 quienes de aquí en adelante se denominara el primero ex-trabajador y el segundo el ex-empleador, así como con la terminación de la relación jurídica que médiate entre las partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieren corresponderle al ex-trabajador contra el ex-empleador. En consecuencia, declara y reconoce el ex-trabajador a través de su apoderada que el ex-empleador ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley. SEGUNDA: Luego de las diferentes propuestas y contra propuestas hechas por los actores en el proceso, el ex-empleador en este acto acepta la exigencia de el ex-trabajador, el calculo de prestaciones sociales presentado por el en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), incluyendo los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, sanciones bono vacacional, utilidades e indemnización por despido injustificado, asimismo queda expresamente indicado y reconocido que el ex-trabajador nada le corresponde por horas extras, cesta ticket, bono nocturno, domingos trabajados y cualquier otro beneficio que por ley le pudiere corresponder y que por error se haya deducido. Es así como el ex-trabajador la suma total de SIETE MIL (Bs. 7.000,00) los cuales son cancelados en este mismo acto, en dinero efectivo y a la entera y cabal satisfacción del ex-trabajador a través de su apoderada judicial abogada JANETTE OTERO. TERCERA: Realizada la presente transacción, la partes solicitan a este Juzgado sea homologada la presente transacción, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, vista la transacción celebrada por las partes, por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de cosa Juzgada. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial. Leída la presente acta conformes firman.-
La Juez
Abg. Delivett Quevedo
Apoderada judicial del actor
Abg. Janette Otero
El Demandado
Daniel Bastidas
Abg. Yadira Rodríguez
La Secretaria
Abg. Josefa Carmona
|