PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2009-000031.
PARTE ACTORA: GIOVANNI ANTONIO GIL MENDEZ, venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° 12.240.774. y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGICEL SABRINA TORRES ORAA, JENNY FERNANDA ENRRIQUEZ SALAZAR, inscritas en el I.P.S.A. bajo el N° 127.551 y 72.253.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A. Inscrita en el Juzgado de Primera Instancia Mercantil del distrito federal hoy, Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de mayo de 1947, bajo el N° 628, Tomo 3-B, reformado sus Estatutos sociales tal como se evidencia de Acta de asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y estado Miranda en fecha 17 de agosto de 1993 anotado bajo el N° 74, tomo 83-A- Sgdo.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL VARELA RAMOS, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 6.285.567 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 47.356
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, lunes treinta (30) de marzo de 2009, siendo las 02:30 p.m comparecen voluntariamente, por una parte las apoderadas judiciales de la parte actora ciudadano GIOVANNI ANTONIO GIL MENDEZ, abogadas, JORGICEL SABRINA TORRES ORAA, JENNY FERNANDA ENRRIQUEZ SALAZAR inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 127.551 y 72.253, , quien en lo sucesivo se denominarán LA PARTE ACTORA por una parte y por la otra, el abogado MANUEL VARELA RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.356. actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., según consta de copia certificada de Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Publica Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30-07- 08, anotado bajo el no. 29, Tomo 41, parte demandada en la presente causa, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, a los fines de Solicitar a este tribunal celebre el inicio de la Audiencia Preliminar, puesto que tienen toda la disposición, y así lo manifiestan de celebrar transacción, solicitud que es acordada, por lo que las partes luego de deliberar y teniendo ambas amplias facultades para llevar a cabo el presente acto, hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos conviniendo celebrar transacción a tenor de las cláusulas siguientes:
PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y las pruebas de cada una de ellas, han determinado que el ciudadano GIOVANNI ANTONIO GIL MENDEZ, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA, en la sucursal de la ciudad de Guanare, el 01 de MAYO de 2006 hasta el 01 de MARZO de 2008, fecha en la cual renunció, laborando el preaviso de ley, hasta el 31 de Marzo de 2008, desempeñándose en un último cargo de vendedor, devengando un salario promedio normal diario de Bs. 48,16.
SEGUNDO: LA EMPRESA, con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece a LA PARTE ACTORA, a manera de TRANSACCION, el pago de los siguientes conceptos que comprenden, los que en realidad le corresponden a LA PARTE ACTORA y ajustados, previo un análisis detallado, realizado por ambas partes, en consecuencia, declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, son los siguientes:
Días a Salario o Monto a pagar
Conceptos Pagar Factor Bs. Bs.
Antigüedad Art. 108 LOT 107 6.364,80
Vacaciones Fraccionadas 13,75 61,74 848,92
Bono Vacacional Fraccionado 27,50 58,76 1.615,90
Utilidades Fraccionadas 20 51,15 1.023,00
SUB-TOTAL: 9.852,62
DEDUCCIONES
Descuento autorizado de deuda 4.189,14
INCE 5,11
TOTAL A COBRAR: 5.658,37
montos estos indicados anteriormente, que arrojan en total la cantidad a cobrar de Bs. 5.658,37, que ofrece en pago LA EMPRESA, que es la cantidad a pagar por los conceptos que efectivamente le corresponden a la actora, antes indicados, los cuales serían pagados a la firma de la presente Transacción.
TERCERO: LA PARTE ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente, que comprenden los conceptos acordados en la presente transacción, que realmente le corresponden, y declara recibir en este acto un cheque por las cantidad de Bs. 5.658,37 , identificado con el No. 44309436, de fecha 30 de Marzo de 2009, a favor del ciudadano GIOVANNI ANTONIO GIL MENDEZ, contra de la cuenta corriente N° 01340408934081007816 de Banesco Banco Universal.
CUARTO: LA PARTE ACTORA declara que su antigüedad generada, le fue depositada a su voluntad por la LA EMPRESA, en un Fideicomiso abierto para tal fin en Banco Fondo Común, ascendiendo el monto depositado en dicho banco a la cantidad de Bs. 5.251,07, el cual me esta siendo pagado en este acto por LA EMPRESA, por ello, la autorizo ampliamente, a que retire para ser depositado a su favor dicho monto depositado en el banco Fondo Común. Asimismo, declaro que el banco fiduciario me pago los intereses que genero el monto depositado en el fideicomiso.
QUINTO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el recibo del pago que hace la empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., ésta nada queda a deberle, por concepto de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, fideicomiso, intereses, días trabajados, domingos, días de descanso compensatorio, feriados, días de descanso, salario o diferencia de salario, horas extras tanto diurnas como nocturnas, comisiones, ticket alimentación o cesta ticket (Ley de Programa de Alimentación de Trabajadores), indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así como tampoco por concepto de Daños moral y/o material, Indexación o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. Desistiendo en este acto de cualquier acción civil, mercantil, laboral, penal, administrativa que pudiera corresponderle.
SEXTA: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma.
SEPTIMA: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente TRANSACCION, nada más tienen que reclamarse por los conceptos pagados y acordados en la presente transacción, así como tampoco por cualquier otro concepto.
OCTAVA: LA PARTE ACTORA, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador.
NOVENA: Ambas partes solicitan a este Juzgado que se declare que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando la entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, y el archivo del expediente. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Asimismo, declara terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
La Juez.
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez.
Apoderadas Judiciales de la parte actora.
Abg. JORGICEL SABRINA TORRES ORAA
Abg. JENNY FERNANDA ENRRIQUEZ SALAZAR
Apoderado de la parte demandada.
Abg. MANUEL VARELA RAMOS
La Secretaria.
Abg. Josefa Carmona
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