REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

ACTA

En el día de hoy 11 de marzo del año 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia ORAL Y PÚBLICA a los fine de la evacuación de las pruebas y la oportunidad para dictar el dispositivo oral referente a la causa principal incluyendo el pronunciamiento de la tacha propuesta, con motivo del recurso de apelación interpuesto primero por el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana GLENDA DE LA CRUZ PIÑA BRICEÑO y el segundo por la abogado WILLMAR DEL VALLE GALINDEZ MELENDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL, C.A.), contra la sentencia de fecha 31 de marzo del año 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en el juicio signada con la causa Nº PP01-R-2008-000045. El acto es anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con la presencia del ciudadano Juez abogado OSMIYER JOSE ROSALES CASTILLO, la ciudadana secretaria, abogada DAYANA OLIVEROS y el alguacil ciudadano, JOSE GREGORIO HENRIQUEZ por lo cual se da inicio a la presente audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito JESÚS ÁLVAREZ SPATARO, titular de la cedula de identidad Nº 11.540.879. El Secretario certifica la comparecencia del abogado LUIS GERARDO PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 15.798.053, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.678, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora-recurrente, igualmente certifica la comparecencia del abogado ALIRIO JOSÉ PICHARDO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.944.481, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.600, con el carácter que le acredita poder presentado ante esta secretaría a efectos videndi, otorgado por la parte demandada-apelante, de los cuales se deja copia certificada en las actas procesales. Verificada la presencia de la partes, el Juez informa que en fecha 10 de octubre de 2008, fue recibido oficio Nº 000503 emanado de la Oficina Regional de la Procuraduría General de la República de Venezuela, con sede en Barquisimeto estado Lara, en la que manifiesta que no se recibieron en ese Organismo, las copias certificadas del auto de avocamiento y demás actuaciones realizadas en dicho proceso; en tal sendito y como quiera que la notificación al referido Organismo se tiene como no hecha, este Tribunal en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 65 y 66 en los cuales se impone el Juez el deber de dar cumplimiento a las prerrogativas y privilegios de los cuales goza la Republica en los procesos en los que se vean involucrados de forma directa o indirecta sus intereses patrimoniales y considerando que los vicios en la notificación son de estricto orden público, por lo que compete al Juez ordenar el proceso a los fines de no vulnerar las estabilidad del mismo, se repone de oficio la causa al estado de que se notifique nuevamente a la Procuraduría General de la República del avocamiento realizado por este juzgador para el conocimiento de la misma, anexándole a dicha notificación copias certificadas del auto e avocamiento y demás actuaciones necearías para que ese organismo se forme criterio acerca del asunto, tal como lo dispone le articulo 97del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia de dejan sin efecto la actuación cursante al folio 105 de asunto principal así como las actuaciones subsiguientes realizadas por este Tribunal, incluyendo ello las que realizo este Juzgado en el cuaderno de tacha signado bajo las siglas y números PC01-X-2008-000009, y así se decide.

El Juez

Abg. Osmiyer José Rosales Castillo


Apoderado Judicial de la parte demandada-recurrente


Abg. Alirio José Pichardo Hernández


Apoderado Judicial de la parte actora-recurrente


Abg. Luís Gerardo Pineda Torres


El técnico audiovisual

Jesús Álvarez Spataro
El Secretario Temporal

Julio Rafael Barazarte Cruces