REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

ACTA

En el día de hoy 24 de marzo del año 2009, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia ORAL Y PÚBLICA del recurso de apelación interpuesto por el abogado DANIEL TARAZÓN en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 09 de diciembre del año 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en el juicio signada con la causa Nº PP01-R-2008-000148. El acto es anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con la presencia del ciudadano Juez abogado OSMIYER JOSE ROSALES CASTILLO, la ciudadana secretaria, abogada VIRGINIA ELENA MELLADO PIÑA y el alguacil ciudadano, JOSE GREGORIO HENRIQUEZ por lo cual se da inicio a la presente audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito JESÚS ÁLVAREZ SPATARO, titular de la cedula de identidad Nº 11.540.879. La Secretaria certifica la comparecencia del abogado CESAR ENRIQUE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 8.051.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.456, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, asimismo dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada-recurente, ni por representante legal, ni por medio de apoderado judicial. Verificada la presencia de la partes, el Juez informa que en fecha 09 de enero de 2008, se recibe por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), tercería interpuesta por la parte demandada, el Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, manifiesta negativa de la Tercería por no cumplir con las exigencias del artículo 54 de la Ley Procesal del Trabajo, pero el mismo no ordenó la debida notificación a la Procuraduría General de la República ya que la demandada goza de privilegios y prerrogativas por ser interés patrimonial del estado, en concordancia, con el articulo 6 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; los cuales se impone el Juez como rector del proceso, el deber de dar cumplimiento a las prerrogativas y privilegios de los cuales goza la Republica en los asuntos en los que se vean involucrados de forma directa o indirecta sus intereses patrimoniales y considerando que los vicios en la notificación son de estricto orden público, por lo que compete al Juez ordenar el proceso a los fines de no vulnerar las estabilidad del mismo; en consecuencia, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, REPONE de oficio la causa al estado de que Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, notifique a la Procuraduría General de la República de la decisión de fecha 09 de enero de 2008, y así se decide.

El Juez

Abg. Osmiyer José Rosales Castillo


Apoderado Judicial de la parte demandante-recurrente


Abg. Cesar Enrique Castillo


El Técnico audiovisual

Jesús Álvarez Spataro
La Secretaria

Abg. Virginia Elena Mellado Piña