REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO Nº: PP01-R-2009-000008.

PARTE DEMANDANTE: HENRRY RAMON ALEJOS BOLIVAR., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.960.699.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas BETTY TERAN y ANAELINA GIL AZUAJE, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros. 52.983 y 21.704, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CUCCIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, bajo el Nro.- 32, Tomo 7-A, representada legalmente por el ciudadano ALESANDRO CUCCIA DI RENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-9.496.544.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Obra por ante esta alzada el presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada BETTY TERAN en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano HENRRY RAMON ALEJOS BOLIVAR, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 20/01/2009, mediante el cual, dada la incomparecencia de las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, consideró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (F.45 y 46).

DEL DESISTIMIENTO

Recibido el presente expediente por ante esta alzada en fecha 24/03/2009, se procedió a fijar la oportunidad legal para la celebración de la audiencia oral y pública para oír apelación, para el día lunes 31/03/2009, a las 10:00 a.m.

Consta en fecha 27/03/2009 diligencia consignada por ente la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, por la abogada BETTY TERAN, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora ciudadano HENRRY RAMON ALEJOS BOLIVAR en la cual manifiesta su DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto contra decisión dictada en fecha 20/01/2009 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare.

Esta Alzada ante tal panorama procesal y observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que la parte demandante fue la única apelante en la presente causa; es decir, que no necesita del convenimiento de la contraria, ya que es dueña del recurso de apelación ejercido, decide:

Declara conforme a derecho el desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora en la presente causa, por lo cual procede a impartir su respectiva HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de cosa juzgada, por la parte demandante fue la única apelante en la presente causa; es decir, que no necesita del conveniente de la contraria, ya que es dueña del recurso de apelación ejercido; no condenándose en costas a la parte demandante-recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la abogada BETTY TERAN, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora ciudadano HENRRY RAMON ALEJOS BOLIVAR contra la decisión de fecha 20/01/2009 dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo por las consideraciones antes expuestas.

SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante-recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009).

Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,

Abg. Virginia Elena Mellado Piña
En igual fecha y siendo las 08:44 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,

Abg. Virginia Elena Mellado Piña


OJRC/VEMP/clau.-