REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2008-000408
PARTE ACTORA: DENNIS ADRIAN ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 9.840.808
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: THOMAS DAVID ALZURU ROJAS, Titular de la cedula de identidad n° 13.226.245, inpreabogado n° 78.767.
PARTE DEMANDADA: C.C. BUENAVENTURA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 7-12-2005, bajo el N° 11, Tomo 183-A. y RAFAY INGENIEROS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20/08/1992, bajo el N° 4, Tomo 15-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS TADEO MARCANO SAUREZ, y CARLOS ROJAS, Titulares de la cedula de identidad n° 7.083.643 y 14.372.740 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.818 y 119.414. Respectivamente.
MOTIVO: Accidente de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE DESITIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR
En el día de hoy 10 de Marzo de 2009, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JUAN JOSE ESCALANTE, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de las co-demandadas Abogado: CARLOS ROJAS, arriba identificado, cualidad que se evidencia de autos, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno al presente acto, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado el proceso, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar a ambas partes, asimismo se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la entrega de las pruebas.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve, a 198 años de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL,
APODERADO JUDICIAL DE LAS CO-DEMANDADAS,
}
EL ALGUACIL,
En este mismo día fue entregado a la parte demandada la pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y fue publicada la sentencia, siendo las 11:30 a.m.
Conste.
|