REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2008-000476.
PARTE ACTORA: CIRO JOSE GIL, titular de la cédula de Identidad N°. 3.918.143.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg° DANIEL MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.546.596 e inscrito en el Inpreabogado N°. 70.622.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A., inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 30, folio 47 al vto., de fecha 10 de marzo de 1996, Registro Mercantil de esta Circunscripción.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. EDUARDO DELSOL, LUIS JOSE LEON LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.333.325, 17.278.820 e inscrito en el Inpreabogado N°. 53.795, 135.383 respectivamente.
MOTIVO: Accidente de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales.
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR
En el día de hoy, 11 de Marzo de 2009 siendo las 09:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral ciudadano: JUAN JOSE ESCALANTE, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado: LUIS JOSE LEON LOPEZ, arriba identificado, cualidad que se evidencia de autos, asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento y terminado el proceso, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve, a 198 años de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
EL ALGUACIL,
En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 09:50 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
EL ALGUACIL
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